Portal de Parque Chas: "5 años haciendo Historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:02/11/2005 Fuente:GCBA

PERIODISMO BARRIAL
Se abrió la inscripción para el Registro de Medios Vecinales 2006

Del 1 al 30 de noviembre los medios gráficos, de radiodifusión, las producciones radiales independientes, las producciones de ediciones periodísticas en soporte de video y las producciones independientes locales en soporte digital podrán inscribirse al Registro de Medios Vecinales de la Ciudad de Buenos Aires.



El Registro -que funciona desde el 2003- depende de la Subsecretaría de Comunicación Social y es el marco legal que ordena y reconoce a los medios vecinales de la Ciudad de Buenos Aires. Fue creado según la Ordenanza 52.360, reglamentada por el decreto 796/02.


Requisitos para los Medios Barriales publicados en Internet:

Las publicaciones barriales online que deseen inscribirse deberán cumplir con los siguientes con la siguiente normativa:

- El medio deberá acreditar una antigüedad de seis (6) meses en actividad como productora independiente, con presencia permanente en Internet a través de su propia página WEB. (1)

- Deberá acreditarse además que la información que emite se refiere principalmente a temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires o sus barrios, con una actualización semanal de dichos contenidos. Es decir, el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios.


(1)
No se considerarán dentro de este mínimo de notas los documentos referentes a la historia del barrio, las gacetillas o invitaciones a eventos, así como tampoco las publicidades o notas que tengan por objeto la promoción de un producto o servicio. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana.

- En los últimos 18 meses el medio vecinal no deberá haber publicado información o vínculos a páginas WEB que posean contenido exclusivo para adultos, que atenten contra la moral o que estén prohibidos por las leyes; tampoco deberá haber realizado prácticas abusivas contra los usuarios, como publicidad no solicitada por e-mail, instalación de software sin autorización del usuario, ni ninguna otra medida intrusiva contra los usuarios, ni haber hecho uso de contenido de terceros sin autorización. A los efectos del cumplimiento de este requisito se tomará en cuenta la correspondiente especificación de inexistencia de los contenidos antedichos, mediante la documentación que se solicita en el presente instructivo en el punto (1)

- El medio vecinal deberá poseer registro de dominio ".com.ar." en NIC-Argentina, cuyo trámite deberá haber sido iniciado 6 meses antes de la apertura del Registro.

- En el caso de que un solo titular posea más de un medio digital, será registrado por uno solo de ellos a su elección.

- La publicidad no podrá superar el 50% del contenido de la página WEB.

o El sitio web deberá exhibir en su portada, de manera de facilitar la consulta de los contenidos, las notas o documentos ordenados cronológicamente por fecha de publicación. El orden de los documentos no debe alterar el orden cronológico, sin perjuicio del criterio de división por secciones que pueda o no definir el editor de la publicación para su almacenamiento o archivo.

- La página WEB deberá además tener almacenados en todo momento un mínimo de 5 documentos en su portada, actualizados conforme se expresó anteriormente, e identificados por un título, fecha de publicación y una bajada o avance de la nota de al menos tres líneas. El resto de la nota, hasta completar los 1500 caracteres, puede no estar expuesto a continuación del título pero debe estar disponible en todo momento para su consulta. Asimismo deberá existir un archivo histórico de las notas publicadas con anterioridad a fin de que también puedan ser consultadas.

- Para el caso de poseer además del medio digital, un medio de comunicación gráfico presentado en el Registro, los contenidos de la página web deberán ser de característica editorial independiente a aquel. No son excluyentes las incorporaciones de contenidos del soporte gráfico en un espacio diferenciado del resto de la información de la página

(1) A los efectos de acreditar la antigüedad y los contenidos referentes a la Ciudad o sus barrios, la productora podrá presentar una (1) copia en soporte papel obtenida de, al menos, uno (1) de los siguientes medios, conforme se detalla:

- Copia del comentario de la página WEB referente a la Ciudad de Buenos Aires en algún medio masivo reconocido como periódicos o publicaciones especializadas nacionales u otro medio gráfico. Deberá haber sido emitido con una antigüedad de por lo menos seis meses.

- Carta de adhesión al medio emitida por autoridades del Estado (GCBA o CGP) o entidades no gubernamentales radicadas en la zona de influencia de la página WEB (Rotary Club, Club de Leones, Cámaras Empresarias, asociaciones de vecinos), que estén debidamente firmadas por sus autoridades y dando fe de la adhesión al sitio con fecha no menor a seis meses.

La solicitud de inscripción en el registro deberá realizarse mediante la presentación de una nota dirigida a tal efecto a la Subsecretaría de Comunicación Social (ver bajar...)

La presentación de la documentación deberá realizarse en Avda. de Mayo 560 segundo piso a partir del día 1 al 30 de Noviembre del corriente año en el horario de 12 a 18. Los responsables de los medios periodísticos deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en donde serán válidas todas las notificaciones y demás comunicaciones necesarias.

 

Para más información, se puede llamar al 4343-2620/8655.

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