Portal de Parque Chas: "5 años haciendo Historia"
Buenos Aires, Argentina /
Audiencia Publica barrio Parque Chas

El acto se realizará el día 5 de octubre a la 11.30 en Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Por Fernando Belvedere


El 5 de septiembre del presente año se publicó en el Boletín Oficial Nº 2268 el llamado a Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual modifícase la Ordenanza N° 26.607/72 (B.M. N° 14.288), art. 1°, 2° párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 1° -
Modifíquese la Ordenanza N° 26.607/72 (B.M. N° 14.288), art. 1°, 2° párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Agronomía: Avenida San Martín, Campana, Av. Salvador María del Carril, Av. de los Constituyentes y Av. Chorroarín

Artículo 2° - Agréguese al art. 1° de la Ordenanza N° 26.607/72, el siguiente párrafo:

"Parque Chas: Avenida La Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Av. Chorroarín y Av. de los Constituyentes".

La Ley Inicial fue publicada en el Boletín Oficial N° 2259 del 23 de agosto de 2005.

Desde el día 7 de septiembre se encuentra abierto el Registro de participantes a la Audiencia, el que cerrará el 30 de septiembre a las 11.30.

La inscripción y presentación de documentación se debe realizar en la
Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, planta principal, Of. 1, teléfono 4338-3151, horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.


Objeto y finalidad de las Audiencias Públicas

La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.

Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres miembros de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública. (Conforme texto Art. 2° de la Ley N° 258, BOCBA 826).


Septiembre 2005

Para mas información ver:

Parque Chas Barrio Nº48

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