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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:09/06/07 Fuente:GCBA

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LA DIFERENCIA A FAVOR DEL CONSUMIDOR

Ley de Redondeo: Los comercios están obligados a exhibir un cartel informativo

Ya se encuentra en vigencia la Ley 2.013 de redondeo, que la Legislatura de la Ciudad aprobó en junio de 2006. La norma establece que todos los comercios deberán exhibir un cartel en el que debe figurar en forma clara y legible lo siguiente:

"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor.

En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

El cartel deberá estar en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago. Los comercios que cuenten con más de una caja, estarán obligados a exhibir un cartel por cada una.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción, es el organismo encargado de controlar y fiscalizar que se cumpla la ley. En caso de producirse un incumplimiento, el comerciante deberá pagar una multa que ronda entre los 500 y los 500 mil pesos.

El tema del redondeo en los vueltos es un claro ejemplo de todos los abusos e incumplimientos de las leyes y los derechos de los consumidores por parte de las empresas.

En diciembre de 2004, hace ya 1 año y ½, se sancionó la ley 25.954 conocida como “Ley de Redondeo”, pero más del 70% de los consumidores todavía no la conocen y sólo el 22% de los comercios la cumple.

El nuevo proyecto de ley, ya con media sanción de la Cámara de Senadores, intentará revertir esta situación estableciendo la obligatoriedad de carteles en todos los comercios con el texto de la norma que estable que cuando en el vuelto surgieran diferencias menores a 5 centavos, siempre se debe redondear a favor del consumidor. Es decir que en la compra de un producto por ejemplo ofrecido a 99 centavos, el comerciante deberá cobrar 95 y no 1 peso.

El incumplimiento y la falta de difusión hace que cada usuario pierda aproximadamente 40 centavos diarios. Estamos hablando de más de 4 millones de pesos diarios que las familias argentinas pierden y que pudieran utilizar para la compra de otros productos o servicios. Son más de 1450 millones de pesos anuales que se extraen en negro del circuito consumo – producción, y que quedan en manos de las grandes empresas.

Las empresas ponen como excusa para no cumplir con la norma nacional la falta de circulación de monedas de un centavo, pero no hay que dejarse llevar puesto que las monedas de 1 centavo nunca entraron en circulación en el sentido estricto y literal de la palabra: desde su creación en los últimos 15 años nunca se emplearon en el uso cotidiano por los argentinos como moneda común de cambio con valor, y ello explicaría la ley del redondeo a favor del consumidor.

El problema de la fijación de precios, incluyendo centavos que no pueden ser devueltos al usuario, afecta a todos los consumidores y a los pequeños comercios.
Por ejemplo las telefónicas. En un principio las empresas privatizadas de telefonía establecieron el valor del pulso de los teléfonos en la vía pública a 23 centavos, igual que en los locutorios. Como las máquinas no pueden dar el vuelto de los 2 centavos se tuvo que modificar la tarifa a 20 centavos.

Estimaciones: pérdidas por incumplimiento de la ley Por Usuario Total familias Argentinas
(10.073.625)
Por día $ 0,40 $ 4.029.450,00
Por Año $ 1.470.749.250,00


Fuente: www.padec.org.ar


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