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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:11/06/07 Fuente:Asociación por los derechos civiles

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DISCAPACIDAD Y DISCRIMINACION

Obligan a adecuar todas las estaciones de subte para el acceso de personas con movilidad reducida

Metrovías y el Estado Nacional deberán elaborar en seis meses un plan para que todas las estaciones de subterráneos de la Capital Federal cuenten con acceso para discapacitados.

La justicia impuso que, en un plazo razonable, se readecue la totalidad de las estaciones para el acceso de personas con movilidad reducida. El fallo hace énfasis en que Metrovías y el Estado Nacional incumplieron varias veces su obligación de adaptar el servicio público de subterráneos eliminando barreras. Agregó que también la CNRT omitió cumplir con su deber de fiscalizar los incumplimientos del operador.

Con el patrocinio de la ADC, una persona discapacitada -Antonieta Aviani, que utiliza una silla de ruedas- inició una acción de amparo para que las estaciones de la red de subterráneos sean readecuadas para el acceso de personas con movilidad reducida. La jueza federal Liliana Heiland, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, ordenó a Metrovías y al Estado Nacional a que, en un plazo de 6 meses, “provean todo lo necesario para la elaboración y aprobación de los planes de obra pendientes” para la readecuación de las estaciones de subterráneos a las necesidades de las personas con discapacidad; y “fijando términos razonables de finalización”. Asimismo, exhortó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, CNRT, a “fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a Metrovías

Fundamentos del Fallo:

En su fallo, la jueza consideró que “existe profusa e importante normativa sobre la libre accesibilidad de los usuarios discapacitados en materia de transporte”. Tanto la Constitución Nacional como diversos tratados internacionales protegen los derechos de los discapacitados. En el fallo se establece que “la ley 22.431 instituyó un ’sistema de protección integral de las personas discapacitadas’, tendiente a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad. En concreto, tendió a ‘concederles franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca’ dándoles la oportunidad ‘de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales’”. Dicha ley especifica el deber de suprimir barreras físicas, arquitectónicas y de transporte.

Asimismo, el decreto reglamentario No. 914, de 1997, señala que “las empresas responsables del transporte de subterráneos de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes… a partir de los seis meses de entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a los tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente para los usuarios en sillas de ruedas”. La jueza Heiland remarca que los plazos establecidos en dicho decreto se encuentran ampliamente vencidos e individualizó a Metrovías como obligada a la adecuación de las estaciones

La magistrado asevera, además, que “el ‘deber ser’ contenido en las normas analizadas sufre un fenomenal quiebre de cara a los incumplimientos aquí acreditados” (la negrita es del fallo original). “No puede admitirse que, en los hechos y por obra de la sencilla y sutil cabriola del no hacer, se desvirtúe el espíritu y la letra del derecho normativamente reconocido” agregó.

A su vez, consideró que “si se hubiera cumplido en tiempo (con las leyes mencionadas) este juicio no hubiera existido”.

Por otra parte, también aclara que “el decreto de necesidad y urgencia 2075, de 2002, que declaró la emergencia para el sector, no tiene el alcance que los codemandados y el Estado parecen otorgarle”. Esto es debido a que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, las obligaciones del Estado y de Metrovías “ya estaban incumplidas, por vencimiento de plazos allí previstos. Los tiempos acordados se habían agotado dos veces” (la negrita es del fallo original) refiriéndose a los plazos establecidos por el decreto 498, de 1983, y el ya mencionado decreto 914/97.

El fallo pone de manifiesto que “tanto Metrovías (como concesionario) y el Estado Nacional (como concedente y obligado por el principio de subsidiariedad recalcado en la ley 22.431) han incumplido con su obligación de adaptar el servicio público de subterráneos eliminando barreras. También, que la CNRT omitió cumplir con su deber de fiscalizar los incumplimientos del operador” (la negrita es del fallo original).

La jueza Liliana Heiland sostiene que, en consecuencia, “corresponde declarar el derecho (de Antonieta Aviani) a contar con estaciones adaptadas a sus necesidades motrices, esto es, que le permitan desplazarse sin barreras, en el transporte público de subterráneos de esta ciudad”.

Situación actual

Según información aportada por Metrovías a la causa, de un total de 68 estaciones que componen la red de subterráneos de Buenos Aires, sólo 7 son accesibles para personas con movilidad reducida. Ellas son las estaciones Acoyte de la línea A, Tronador y Av. de los Incas de la línea B, y las estaciones Tribunales, Facultad de Medicina, Juramento y Congreso de Tucumán de la línea D.

Cuatro estaciones más están en obra para adecuarlas y estarían listas en marzo de 2008. Son las siguientes: Catedral y Callao de la línea D, y Callao y Uruguay de la línea B.

La sentencia aún no se encuentra firme.





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