PERSONAL DE SEGURIDAD DE UNA EMPRESA
PRIVADA PALPÓ DE ARMAS A QUIENES IBAN A VER PARTIDOS DEL
MUNDIAL EN PANTALLA GIGANTE
Denuncia contra el Gobierno porteño por aplicar el derecho
de admisión en espacios públicos de la Ciudad
El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires
(ODH) presentó, el martes 29 de junio, dos denuncias ante
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires contra
el GCBA, por la violación a los artículos 14 y 19
de la Constitución Nacional.
Las denuncias fueron formuladas a raíz de que a varias
personas, al intentar presenciar diferentes partidos del mundial
de fútbol en la pantalla gigante que instaló el
gobierno porteño en la Plaza San Martín del barrio
de Retiro (uno de los espacios públicos más tradicionales
de la Ciudad), fueron requisados por el personal de seguridad
de una empresa privada que los palpó de armas y les revisó
mochilas y carteras. También se radicó en la denuncia
que no se permite el ingreso a personas indigentes a la plaza
que hoy está totalmente delimitada por un laberinto de
vallas de contención.
El cuello de botella al que se llegaba después de recorrer
las vallas de contención a lo largo de la enorme plaza
San Martín por cualquiera de sus lados, estaba instalado
en la parte alta, donde un cordón de la empresa de seguridad
privada obligaba a la gente a armar una fila, separada por género,
para después requisarla.
En caso de que alguna persona se negase a que le revisen sus
ropas o pertenencias, no podían pasar hacia la barranca
de césped, frente a la avenida Libertador, donde se podía
ver el espectáculo deportivo.
El artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza
el derecho a “entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino” a todos los habitantes de la Nación,
tanto a los nacionales como a los extranjeros que residan en el
territorio de la República con intención de permanecer
en el país, que lo habiten aunque no tengan constituido
un domicilio con todos sus efectos legales. El artículo
19 protege al ámbito de privacidad de las personas y se
extiende a su intimidad. Solamente cede ante determinadas circunstancias
y quien puede limitarlo es la autoridad competente. A nivel constitucional,
se exige que quien limita el ejercicio de los derechos sea un
órgano facultado para hacerlo conforme a la Constitución.
Es decir, el personal de una empresa de seguridad privada carece
de las facultades para limitar tanto la circulación como
el ámbito de privacidad de las personas en una plaza, en
el marco de un evento público.
El Gobierno de la Ciudad tomó la decisión de mostrar
una ciudad sin indigentes, vendedores ambulantes, cuida coches
y limpiavidrios. La política que lleva adelante para lograrlo
no es sólo de tipo social o laboral, sino represiva: a
los pobres que viven en la calle no se les permitirá ni
siquiera acercarse a las pantallas levantadas en plazas y parques,
y así se los mantendrá alejados de las demás
ciudadanos, que sí se dejan someter a controles sociales
que violan sus más fundamentales derechos.