Portal de Parque Chas: "estamos haciendo historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:23/07/07 Fuente:www.porlareserva.org.ar/Apevu.htm

Funciones de la nota



PLANEAMIENTO Y GESTION PARTICIPATIVOS VS. GERENCIAMIENTO

Presentarán un anteproyecto de ley que declara la Emergencia Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires

Es en oposición al proyecto de Plan Urbano Ambiental, presentado por el Ejecutivo porteño. Vecinos, ONGs y Redes Ambientalistas convocan el martes 24 de julio a las 19 a una conferencia de prensa en el Salón Montevideo de la Legislatura.

Los ambientalistas denuncian que ante el colapso de la Ciudad de Buenos Aires presentarán un anteproyecto de ley declarando la Emergencia Urbano-Ambiental en la Capital Federal como alternativa al presentado por el Gobierno porteño y en cumplimiento al espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 1º - Se declara la emergencia urbano-ambiental en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses prorrogables y en las cuestiones que a continuación se detallan:

a) Transporte y Tránsito.
b) Contaminación de cuencas hídricas Matanza-Riachuelo y de la Plata. Sus costas.
c) Inundaciones.
d) Residuos
e) Tierras públicas y espacios verdes.
f) Vivienda social.
g) Construcción de edificios.
h) Infraestructura de servicios.
i) Patrimonio histórico y cultural.
j) Contaminación auditiva y visual.
k) Ocupación del espacio público.
l) Epidemiología.

Art. 2º - Durante la vigencia de la presente ley de emergencia urbano-ambiental se establece que:

a) Toda solicitud de demolición e intervención en fachadas y espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o en su defecto cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha, deberá contar con el pronunciamiento favorable de los organismos de aplicación de la protección patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires, establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y la Ley Nº 1227, sus complementarias y modificatorias.

b) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de un mil (1000) metros cuadrados serán consideradas de Impacto Ambiental con relevante efecto en los términos de la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Además de lo establecido en dicha norma, la Evaluación Ambiental tendrá carácter estratégico, es decir, deberá considerar el impacto de las obras proyectadas por manzana y por zona dando intervención a los vecinos y sus entidades representativas quienes podrán designar consultores técnicos.

Art. 3º - En un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada la presente ley se constituirán Comisiones de Estudio y Propuesta con incumbencia sobre cada una de las materias establecidas en el art. 1º, formadas transdisciplinariamente con entidades académicas, profesionales y comunitarias y con representación de la Legislatura, que en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su conformación oficial produzcan un diagnóstico y recomendaciones para ejecutar. Serán convocadas y coordinadas por el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, en función de lo establecido en el art. 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y en la Ley Nº 310.

Dichas Comisiones expondrán públicamente sus conclusiones, que deberán contener propuestas alternativas y la propuesta recomendada con evaluación de sus efectos; serán tratadas en Audiencia Pública según la Ley Nº 6. Posteriormente serán elevadas al Poder Ejecutivo para su implementación.

Art. 4º - Las recomendaciones realizadas por las comisiones creadas por el art. 3º de la presente ley sobre cada uno de los temas enumerados en el art. 1º deberán tener en cuenta, principalmente, el interés público de la solución buscada, debiendo basarse en los siguientes criterios:

a) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación de conformación de un Ente Metropolitano de Transporte. Mejoramiento del transporte público ferroviario y automotor, tanto en la calidad del medio de transporte como en la cantidad, recorrido y diversidad de esos mismos medios. Reducción del transporte automotor individual. Eliminación de los pasos a nivel ferroviarios.

b) Cumplimiento de la normativa de tratamiento de efluentes y de erradicación de contami-nadores. Plantas de tratamiento de efluentes cloacales e industriales. Prioridades de usos de las aguas

c) Aumento de las superficies absorbentes; ejecución de proyectos de bajo impacto nega-tivo o impacto positivo. Plan integral de desagües pluviales y distribución de bocas de tormenta.

d) Ordenamiento y ejecución de políticas de recuperación, aprovechamiento y reciclado de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y de productos de la deconstrucción edilicia (de-moliciones), en conjunto con el sector de recicladores informales; campañas con la población; centros de reciclado; centros de acopio. Campañas educativo-formativas junto a ONGs, Centros de estudios, Universidades, competentes en el tema, dirigidas a la población.

e) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación para que las tierras de propiedad del Estado Na-cional ubicadas en su territorio, sean destinadas a uso y utilidad pública conformando un Sistema Metropolitano de Grandes Parques. Las construcciones existentes en esos predios, que sean caracterizadas como de valor patrimonial, serán utilizadas con fines culturales y educativos públicos.

f) Ejecución de programas de vivienda social, dedicada a sectores de la población de esca-sos o nulos recursos, a través de un plan integral que ocupe inmuebles fiscales ociosos (herencias vacantes, etc.) distribuidos en la trama urbana ya construida.

g) Suspensión del otorgamiento de nuevos permisos de obra para construir edificios en altura -con la exclusión de viviendas sociales de hasta planta baja y tres pisos- centros deportivos, comerciales y de realización de eventos, a fin de detener la construcción indiscriminada. Desarrollo de un Plan Urbano Ambiental y posterior adecuación de la normativa existente.

h) Mapeo y detalle de la infraestructura de servicios de provisión de agua potable, gas, elec-tricidad y cloacas. Diseño de un plan integral de expansión de esos servicios según deman-das reales y potenciales detectadas mediante un diagnóstico actualizado como primera etapa del Plan Urbano Ambiental a desarrollar.

i) conservación del patrimonio histórico y cultural. Se protejan también los lugares históricos, sin alterar su unidad de conjunto y su valor ambiental y testimonial, conservando todos los elementos involucrados y su entorno. Suspensión del otorgamiento de nuevos permisos de demolición.

j) herramientas que permitan una disminución significativa de la publicidad en la vía pública y del nivel de ruido, principalmente del derivado del transporte automotor.

k) liberación del espacio público de ocupaciones indebidas.

l) realización de estudios epidemiológicos en toda la ciudad a fin de detectar fuentes de con-taminación que traigan como consecuencia condiciones de vida no saludables para sus habitantes y diseñar de un Plan Activo de Salud preventivo y operativo.

Art. 5º - En el desarrollo del Plan Urbano Ambiental, conforme al art 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y a la Ley Nº 71, también participará el CoPE Consejo de Planea-miento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º - Los organismos específicos con incumbencia en esta ley, a saber, el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico y el CoPUA Consejo del Plan Urbano Ambiental, interactuarán bajo normativa a crear, en todo momento con los municipios del Gran Bs As y los organismos nacionales que sea necesario, con el objeto del cumplimiento de los fines de esta propuesta, integradora de la problemática metropolitana.

Art.7° - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, en un plazo no mayor a noventa días de promulgada la presente ley, dejará liberado el camino público que estable-cen los artículos 2.639 y 2.640 del Código Civil, con el objeto de lograr el libre acceso y circu-lación a la totalidad de los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad.

Art. 8° - En el mismo plazo indicado en el art 9º de la presente ley, el Poder Ejecutivo revi-sará las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier otra forma de ocupa-ción existentes en la totalidad de los espacios públicos de la ciudad; las que se encuentren en condiciones de rescición, tanto por vencimiento de los contratos como por incumplimiento de ellos, se desalojarán sin más trámite. Dicha revisión tendrá carácter público y se facilitará el acceso a toda la información recopilada a través de la portal electrónico de la Ciudad.

Art. 9º - Comuníquese

Cláusula transitoria:
Primera - El CoPE -Consejo de Planeamiento Estratégico- adaptará su funcionamiento a la más amplia participación de las entidades vecinales de la Ciudad de Buenos Aires, para los fines previstos en la presente ley.


Fundamentos

La Ciudad de Bs As se halla prácticamente colapsada en las cuestiones planteadas en el presente proyecto de ley.

Infraestructura

La proliferación indiscriminada de edificios en altura no sólo pone en peligro de colapso la infraestructura de servicios de la ciudad, sino también la provisión de agua potable a mi-llones de personas en la zona del acuífero Puelche, perforado y con sus aguas contami-nadas por las bases de las torres construidas sobre la costa (Puerto Madero, Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez); esas mismas bases obstruyen el normal escu-rrimiento de las aguas de lluvia hacia el río a través de la primera napa de agua -efecto conocido como endicamiento de la napa freática- constituyéndose en factor determinante de inundaciones.

Asimismo, la red cloacal está colapsada desde hace más de veinte años: los cinco arroyos entubados que atraviesan la ciudad -utilizados originalmente como desagües pluviales- son desde entonces emisores directos de efluentes cloacales e industriales que desagotan "en crudo" en nuestra costanera, aumentando de esta forma la contaminación del estuario. Recordemos que, debido a la deficiente calidad de las aguas, está prohibido bañarse desde 1976 (OM Nº 32.716 por la cual se declaró la "emergencia sanitaria").

También está colapsada desde hace años la red de tránsito y polucionado el aire que respi-ramos: el actual sistema de autopistas aporta más de un millón de vehículos diarios que arri-ban y egresan del centro porteño; sumados al millón propio de la Ciudad, configuran un caos diario en el que casi 6 millones de personas y dos millones de vehículos se desplazan conformando un verdadero infierno por las emanaciones tóxicas y los ruidos que superan todos los estándares tolerables. No se puede trabajar, ni siquiera vivir con una ventana abierta a la calle; los diálogos en la vereda son casi imposibles.

No obstante, los grandes inversores pretenden continuar agravando este cuadro de situa-ción; van por más. Tal, por ejemplo: el caso de la ampliación del Aeroparque Jorge Newbery sobre tierras públicas adyacentes y con un nuevo relleno costero; el "permiso" dado para la construcción de un estadio para 9.000 personas en Distrito Urbanización Parque en la zona más caótica de Buenos Aires (el predio ocupado por la Sociedad Rural Argentina); la proyectada urbanización de un sector de la playa ferroviaria de Retiro y la permanente recepción de propuestas de explotación inmobiliaria sobre cuanto terreno no se encuentre construido todavía (aún los dedicados a operaciones portuarias).

También debemos tener en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires, a lo largo del siglo XX los espacios verdes públicos parquizados han disminuido en más de un 70% en rela-ción a la cantidad de habitantes (de 7 m2/hab a 2 m2/hab) y que la "puesta en valor" de más de setenta plazas porteñas en el último año y medio, a resultado en una disminución de aproximadamente un 30% de su superficie absorbente por la construcción de caminos y veredones de solado rígido que reemplazan a los antiguos senderos de granza.

En los últimos cuatro años, en medio de un auge inusitado de la construcción, la superficie destinada a vivienda "suntuosa" representa la mayor cantidad de permisos de construcción demandados, mientras la Defensoría del Pueblo de la Ciudad denuncia que "en los últimos cinco años surgieron 24 nuevos asentamientos de emergencia en los que viven unas 12.000 personas, que sumadas a los habitantes que residen en las villas conforman un núcleo de 150.000 marginados" en su mayoría localizados en la zona sur de la ciudad. (La Nación 13/02/07). También según datos oficiales, el 67% de los trabajadores de la construcción "está en la ilegalidad" y un porcentaje igual de los adquirentes de inmuebles de lujo, lo hacen en forma subvaluada para evadir impuestos (INDEC / AFIP La Nación 3/2/07 - 22/2/07).

El Plan Urbano Ambiental

Todavía no se ha logrado llevar a feliz término la definición del Plan Urbano Ambiental encomendado por la Constitución.

En junio de 2000 las organizaciones vecinales constituidas en Comisión Asesora Permanente Honoraria [ComAPH] se autoconvocaron, nombrando sus autoridades y dándose también su propio Reglamento. Desde entonces y hasta diciembre de 2002 la ComAPH presentó innumerables trabajos y propuestas para un Plan Urbano Ambiental [PUA] y cuestionó lo efectuado por el CoPUA en ese sentido.

El incumplimiento por parte de las sucesivas autoridades de Planeamiento Urbano del GCBA, de lo establecido en la Ley Nº 71 con respecto a la "participación", obligó a miembros de la ComAPH a iniciar acciones judiciales para paralizar el tratamiento del PUA en la Legislatura porteña. La carpeta de emprendimientos inmobiliarios sobre las últimas tierras libres de la Ciudad (tal era el carácter del PUA pretendido), quedó desactivada.

Posteriormente, en 2005, el Poder Ejecutivo creó un nuevo organismo llamado Foro Partici-pativo Permanente, para intervenir "en la actualización del Plan" -como si ya existiera un Plan aprobado- y constituyó una nueva CA Comisión Asesora digitada con la que elaboró el documento en discusión.

El Gran Buenos Aires

En 1913 se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 3.487, llamada "ley de crea-ción de pueblos". Preveía que de cada 14 manzanas de loteo, la número 15 debía ser área verde recreativa. La realidad fue que se remataron tierras en fracciones de 12 o 13 manza-nas, sin llegar nunca a la número 15, resultando así la ausencia casi total de espacios verdes en todo el territorio del Gran Buenos Aires [GBA].

Las únicas plazas existentes son ahora las originales de cada uno de los municipios históri-cos y hasta se construyó sobre ellas (San Martín, San Isidro). Los grandes parques de la zo-na sur -el Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza- son los que dan al conurbano un promedio de espacios verdes por habitante de 0,90 m2/hab, igual a la mitad del vigente en la Ciudad.

En la segunda mitad del siglo XX, los alrededores de Buenos Aires duplicaron su población, pasando de 5 millones a casi 10 millones de habitantes; mientras, la Ciudad, seguía mante-niendo un nivel estable de 3 millones.

Esta gigantesca urbanización con improvisados diseños sin prever el crecimiento y sin ningún tipo de infraestructura indispensable (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, asfalto) y sin espacios verdes, fue "salvaje", debiendo los vecinos de cada barrio loteado, organizarse para conseguir esa infraestructura de servicios y medios de transporte; todo lo cual era logrado después de grandes esfuerzos.

Ya a finales del siglo pasado comenzó el estallido provocado por las condiciones de "urbanización y desarrollo" descriptas anteriormente. Los bonaerenses no sólo se vieron obligados a usar escuelas, hospitales y plazas y parques de la Cdad de BsAs, por la inexistencia de estas "comodidades" en sus respectivas localidades; también a procurar tra-bajo en "la Capital", viajando diariamente en condiciones indignas.

El Estado Nacional: el mayor tenedor de tierras en la Ciudad Metropolitana

En la Ciudad de BsAs, el Estado Nacional es poseedor de aproximadamente 340 hectáreas que pertenecían a antiguas playas de maniobras ferroviarias, cárceles a demoler, instalacio-nes militares desactivadas, el Mercado de Hacienda, etc. En el Gran BsAs, esta cifra supera las 8.000 has, de las cuales corresponden sólo a Campo de Mayo, aproximadamente 5.000 has.

La Constitución Nacional otorga facultades únicamente al Congreso de la Nación para "Dis-poner del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la CN de 1853 y art. 75 - inc. 5 de la de 1994).

Continuidad e interacción

La continuidad del tejido urbano entre la Ciudad y el Gran BsAs -la Ciudad Metropolitana- y la interacción permanente de una población de casi 13 millones de habitantes, hacen nece-saria una visión de conjunto a la hora de proponer soluciones en un intento de paliar esta grave situación.

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los
recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particu-lar la recuperación de las áreas costeras y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de contaminación y mantenimiento de las áreas coste-ras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recupera-ción y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.


APEVU
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS
apevu@yahoo.com.ar - http://apevu.blogspot.com

RED VERDE CIUDADANA
redverdeciudadana@gmail.com
www.verdeciudadana.blogspot.com

RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA
Coordinada por CENTRO DE PROTECCIÓN A LA NATURALEZA
cpronat@yahoo.com.ar
www.renace.net

ESPACIO INTERCUENCAS RRR
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
enriqueviale@yahoo.com.ar




2000-2007© Registro de la Propiedad Intelectual Nº Exp. 295108
Todos los derechos reservados-diseño y webmaster: F B