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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:01/09/10 Redacción ParqueChasWeb

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CONSTRUCCIÓN INDISCRIMINADA DE TORRES EN LA CAPITAL

“Los controles insuficientes y los derrumbes”


por Marcelo Capelluto (*) y Margarita Fornasero (**)
(para parquechasweb)


Es necesario “poner límites y controles a la construcción indiscriminada de torres” porque atenta contra la fisonomía de los barrios, su identidad, el patrimonio histórico y cultural, y la seguridad de todos. Esto debería ser una decisión política. Las autoridades públicas tienen la responsabilidad de direccionar la construcción hacia donde hace falta. No puede ser que el diseño de la Ciudad esté en manos de la especulación inmobiliaria. Los derrumbes se van sucediendo en distintos barrios de la Ciudad como consecuencia de esta especulación, la imprevisión de las constructoras, sumada a los controles ineficientes en lo que hace al ejercicio del poder de policía estatal, poniendo en situación de riesgo a las propiedades linderas a las obras en construcción y a quienes viven en ellas y transitan por allí, pudiendo provocar daños irreparables.

En un PH de Dorrego 1653, se cayó un pasillo de la vivienda y dejó aislados a sus ocupantes. El incidente se produjo medianera de por medio con un edificio en construcción. Algo similar ocurrió en un local comercial de avenida Juan B. Justo al 2300. En el barrio porteño de Boedo, se derrumbaron el patio y la cocina de una casa situada al lado de una obra en construcción sobre la calle Castro Barros al 1600. Las lluvias habrían hecho ceder el terreno de la obra, lo que hizo que cayeran las paredes de la casa. Otros tantos episodios ocurrieron en los últimos tiempos en distintas zonas de la ciudad, a saber: en Cuba 1881, Cabildo 4566, Cabello 3853, Iberá 6065, Tronador 2835, Morón 3265, Gorriti 6040, Allende 4011 y Rivadavia 3707/15. Uno de los casos más resonantes ocurrió en el barrio de Caballito cuando se vino abajo la medianera de una casa situada en la calle Pedro Goyena y Thorne, provocando varios heridos. El Código de Edificación y el Código de Planeamiento determinan que el responsable civil y penal de la obra es el profesional matriculado.

El Código Civil dispone con respecto a los profesionales de la construcción en su Art. 1646, ultima parte: “…No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial”. Con mayor razón esa dispensa es inadmisible cuando está de por medio la vida humana, la salud o la integridad física o psíquica. Esto es extensivo a los defectos que modifiquen la estructura de la construcción o afecten a su funcionalidad. El fundamento se encuentra en el interés público social que se encuentra comprometido. Los daños producidos a terceros por la ruina del edificio, a vecinos, transeúntes, etc., están encuadrados en el riesgo o vicio de la cosa regulados en el Art. 1113 del Código Civil

Aquellos profesionales, que para abaratar costos y como consecuencia de su conducta dolosa; han provocado que viviendas que lindan con obras en construcción sufrieran derrumbes parciales o totales, hechos que cuentan con antecedentes cada vez más reiterados desde que se desató la fiebre de la construcción, son responsables civil y penalmente. De esto se desprendería que no se realizó la fiscalización de rigor. El control de las construcciones forma parte del poder de policía que tienen las autoridades, el cual debe ejercerse buscando resguardar la integridad física de las personas y enriquecer la calidad de vida de quienes habitan las ciudades; por ende se deberían cumplir requisitos mínimos de seguridad para efectuar cualquier construcción y/o demolición y la exigencia de inspección fáctica en el momento de iniciar, durante y al finalizar las excavaciones.

La exigencia y necesidad del cumplimiento de estudios de incidencia ambiental y sus evaluaciones “in situ” deben ser realizadas por las autoridades públicas con su personal idóneo.

Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires de mediados de 2006, pone en evidencia las posibles irregularidades existentes en el órgano de control de las construcciones, afirmando la falta de seguimiento de denuncias, trámites incompletos y obras en ejecución que no reúnen todos los requisitos. “Patricio Pons, vecino de Caballito, hizo denuncias y no le hicieron caso hasta que un día la pared se cayó. Igualmente personal de la Dirección de Fiscalización de Obras del gobierno porteño había venido a mi casa y dijo que todo estaba bien"[1].

La Cámara de Demoledores y Excavadores de la República Argentina (C.D.E.R.A), viene denunciando la existencia de empresas clandestinas de demolición y esto se da porque el registro no fue correctamente instrumentado, para así evitar que se sigan produciendo accidentes.

Vecinos agrupados en asociaciones barriales reclaman medidas urgentes, tales como:
Instrumentación de un expediente único que englobe todas las instancias de la obra, sus incidencias, las denuncias, y toda esa información debería ser publicada en la página web oficial.
Modificación del Código de Edificación, incluyendo inspección en el momento del pozo.
Reglamentación del accionar de los Peritos Verificadores y la redefinición de su rol.
Limitación de la cantidad de obras que se realizan de manera simultánea en una misma zona.
Limitación en la altura de las construcciones, a un máximo de 6 metros en pasajes, 12 metros en calles y 24 metros en las avenidas, para ello se requiere la modificación del Código de Planeamiento Urbano.
Efectivización de las notificaciones a los Consejos Profesionales de aquellos profesionales que hubieran cometido irregularidades, y la nacionalización de las sanciones, para evitar que si son condenados en un distrito (la CABA), no puedan ejercer su profesión en otro distinto (Vicente López, Avellaneda o Lomas de Zamora, etc)
Creación de un registro de reincidencias y aplicación de las sanciones

La construcción indiscriminada sin un control eficiente es una bomba de tiempo que nos puede estallar y dañar considerablemente. Debemos prevenir y no esperar el agravamiento de la situación. Es evidente que hubo fallas técnicas y de control. Los derrumbes no son casualidad. Una de las funciones básicas de las autoridades urbanas es la supervisión de las construcciones que realizan los particulares. Esta labor de vigilancia debe llevarse adelante de un modo regular, a fin de que se prevengan las fallas que ocasionan derrumbes y ponen en peligro nuestra vida.

(*) El Dr. Marcelo Fabián Capelluto es Abogado, Procurador y Docente Universitario. Especialista en Derecho de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente. (UBA)
(**) La Dra. Elsa Margarita Fornasero es Abogada, Procuradora y Docente Regular Universitaria en la Facultad de Derecho de la UBA.
[1] La Nación 27/03/07





 


 








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