Portal de Parque Chas: "estamos haciendo historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:22/05/09 Redacción ParqueChasWeb

Funciones de la nota




LA INICIATIVA PERTENECE AL LEGISLADOR JUAN CABANDIÉ

Proponen la creación de un Comité de prevención contra la tortura

El organismo tendrá por objeto la prevención de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención e internación públicos y privados con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


El presidente del Comité para la prevención de la tortura de la Comisión Europea, Mauro Palma, se reunió con Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, para respaldar el proyecto de ley de creación del Comité de prevención contra la tortura en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por el presidente de la Comisión de DD.HH. de la Legislatura de la Ciudad, Juan Cabandié.

El legislador presentó el proyecto de ley cuyo artículo 1º plantea como objeto "la prevención de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención e internación públicos y privados con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", además de establecer que el comité creado funcione en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Mauro Palma señaló que resulta indispensable la conformación del Comité contra la Tortura como paso previo a la creación de una policía de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la Defensora del Pueblo destacó la importancia de que en la temática de los derechos humanos se trabaje sobre la prevención, y no solamente frente a hechos consumados. Aclaró además que no sólo se trata del monitoreo de los lugares de detención de personas privadas de su libertad por orden judicial, sino que involucra también ámbitos de internación públicos y privados.

Entre los fundamentos del Proyecto de Ley, se encuentra el de promover el fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad. Y aclara que, “bajo ninguna circunstancia podrá considerarse que el establecimiento del presente mecanismo implica una restricción o el debilitamiento de esas capacidades.”

consultar aquí el Proyecto de Ley


Fuente: Defensoría del Pueblo porteña




 


 








2000-2009© Registro de la Propiedad Intelectual Nº Exp. 295108
Todos los derechos reservados-diseño y webmaster: F B