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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:06/03/09  

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EL PLANEAMIENTO URBANO Y LAS COMUNAS

Los caminos de la descentralización en Buenos Aires



Por Hernán Cesar Petrelli*

 

Tras las políticas públicas neoliberales de desmonte y desguace del Estado ha comenzado un nuevo perfilamiento de las políticas públicas, que se caracterizan por la descrentralización y la participación ciudadana en las decisiones y control que hacen a la política pública (ver documento "Una Nueva Gestión Pública para América Latina, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo", CLAD-OEA-1998).
La Ciudad de Buenos Aires ha sido pionera en tal sentido y, en pleno auge de las corrientes neoliberales (1994), perfiló una Constitución que, además de garantizar los derechos de los ciudadanos y las líneas básicas de funcionamiento estatal, caracterizó políticas públicas especiales como desconcentradas y participativas. Entre ellas, el planeamiento urbano.

La propia Constitución diseño y programó un ámbito institucional para tal desconcentración gubernamental y participación política en las Comunas (art. 127 y siguientes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CCABA), imponiéndoles en su actuación la contemplación de los aspectos urbanísticos.

Además, esta nueva institución democrática tendrá conjuntamente con el gobierno centralizado de la Ciudad la facultad concurrente para diseñar, programar y ejecutar una parte de la política pública de planeamiento. Más precisamente, todo lo referido al uso del espacio público, la autorización de usos particulares, la preservación patrimonial y las obras públicas de desarrollo urbano (art. 128, CCABA). Las facultades concurrentes son aquellas que pueden compartirse entre varios organismos. Tal concurrencia puede darse con diferentes modalidades, que van desde la visación del "nihil obstat" hasta la elaboración de planes, informes técnicos y/o actos administrativos desde la comunas.

Lo que queda claro con la operatividad de la nueva institución es que en materia de planeamiento urbano habrá facultades que hoy ejerce con exclusividad el Poder Ejecutivo de la Ciudad y que comenzarán a ejercerse de modo concurrente con el Órgano Comunal.

Ya desagregando la planificación constitucional de la instauración de las Comunas, la Ley 1.777 (Ley Orgánica de Comunas) también impone pautas para el ejercicio de esta facultad concurrente. Entre sus funciones se encuentra la de incorporar a la participación ciudadana a las decisiones y control de las diversas materias que integran su plexo funcional, entre las que, manteniendo coherencia con la Constitución, se encuentran las facultades concurrentes como el planeamiento urbano (a modo enunciativo, el art. 3º inc. F de la Ley 1.777 incluye especialmente a la preservación, recuperación y protección del patrimonio, lo cual incluiría a las Areas de Patrimonio Histórico - APH).

En cuanto a su funcionalidad, además de la descentralización administrativa y de control, la Ley de Comunas impone la subsidiariedad del Poder Ejecutivo de la Ciudad y, en caso de duda, se entiende que la función correspondería al Organo Comunal. Pero además, despejando cualquier duda, la misma Ley de Comunas impone la regla de relacionamiento entre el Poder Ejecutivo y el Órgano Comunal de modo "concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas" (art. 4º Inc D, lex cit).

En cuanto a qué parte del planeamiento será desconcentrado, la misma norma insiste en que "las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo, protección patrimonial y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna" y también los programas de desarrollo urbano. Y se insiste en la participación vecinal en la elaboración y planificación de las políticas públicas especiales, entre ellas la de planeamiento (respectivamente, arts. 11 inc. C y B y art 26 inc. I, lex cit).

Toda la planificación de la desconcentración de funciones y pautas de funcionamiento coordinado serán consensuadas en el ámbito del Consejo de Coordinación Intercomunal, que será un órgano de consenso entre todas las Comunas.

Por ello, podemos concluir que el establecimiento de las Comunas impactará en los circuitos administrativos de planeamiento del GCBA, sobre la preservación del patrimonio común, el uso del espacio público y el uso del suelo, atento la necesidad de consentimiento del Órgano Comunal en los casos indicados.


*El autor es Abogado Administrativista.

Delimitación de comunas y barrios de Buenos Aires
(fuente: Ministerio de Gestión Pública y Descentralización).



 


 








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