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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:12/05/08 Redacción ParqueChasWeb

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EL GOBIERNO PORTEÑO DECIDIÓ POSTERGARLAS HASTA 2009

Convocan a debatir en la Legislatura el incumplimiento del llamado a elecciones comunales

Quieren que los diputados porteños tomen el compromiso del llamado a comicios para el próximo 10 de agosto, ya que el jefe de Gobierno, desconociendo la Constitución de la Ciudad y la ley, no lo hace.


Por Pablo Wisznienski Arquitecto / Urbanista


El día lunes 12 de Mayo a las 18 en el Salón Presidente Perón de la Legislatura de la Ciudad -Perú 160- se realizará la reunión especial de la Comisión Bipartita de Seguimiento y Control del Proceso de transición hacia el Gobierno Comunal.

Como las elecciones -por Ley 2405- deberán efectuarse el próximo 10 de Agosto del 2008, por lo cual -según lo dispone la Ley Electoral Nacional- el jefe de Gobierno debió haberlas convocado, con 60 días de anticipación (el 10 de Mayo pasado)- a los fines de dar inicio a la exhibición de padrones y dar curso a reclamos, tachas y observaciones.

Como -al dia de la fecha- la convocatoria que debió hacer el jefe de Gobierno porteño no ha ocurrido.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que, la Legislatura de la Ciudad tiene, entre sus atribuciones obligadas y que, según el Art. 84 de la Carta Magna porteña, "no puede soslayar ni delegar sus atribuciones", por lo cual la Legislatura (segun el Art. 80 inciso 22) "convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido."

Para que ello ocurra, deberá tratarse en la primer sesión ordinaria -con la firma del Proyecto de Ley votado por la mayoria absoluta de sus miembros- dado que, La Ley que llama a las elecciones -cuando tiene origen la la Legislatura, a iniciativa de algunos de sus miembros debe ser acompañada con las 31 firmas de sus Legisladores auspiciantes- ya que debe ser incorporado -con acuerdo legislativo de la mayoria de sus bloques a la tarea parlamentaria por su mayoria absoluta para poder ser ingresado como primer punto del Orden del dia en la Sesión Ordinaria del jueves 15 de mayo próximo.

Dado que deberá ser tratado como primer punto del día para poder ser aprobado con o sin debate, deberá contarse con el voto afirmativo de la mayoria absoluta de sus integrantes y con ello poder concretar el llamado de elecciones el 10 de agosto próximo, que el Ejecutivo incumplió.

Como para ello se debe asegurar la presencia de todos los legisladores presentes en la última sesión ordinaria en que con 34 firmas de solicitará la interpelación al jefe de Gobierno que no prosperó por la falta de 6 Votos de Legisladores que completarán los 40 votos requeridos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para interpelarlo y aun si nos acompañaran los que perteneciendo al bloque PRO, creen covencidos que rige y está vigente la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y consecuentemente los derechos cívicos y politicos de los vecinos de la Ciudad.

Quienes, al igual que los ciudadanos de las demás provincias que lo disponen, nuestra Ciudad Autónoma no puede quedar sin que se elijan sus gobiernos locales (según lo dispone el Art. 5 "Cada provincia y la Ciudad Autónoma debe asegurar el régimen municipal" o comunal en este caso y el Art. 123 "asegurando la autonomia municipal, reglando su alcance y contenido" tal cual lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas N°1777 de la Legislatura, que el propio PRO votó en su oprtunidad) a los fines que podamos elegir y/o ser elegidos a quienes decidamos deben integrar el Gobierno Local Comunal en acuerdo a lo que dispone la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Elecciones que debieran haberse concretado el primero de octubre del 2001 y que, tras sucesivas postergaciones, la Legislatura votará especialmente y para no dilatar aún más, la Ley 2405 disponiendo que ella deberá concretarse el próximo 10 de Agosto y que, por su parte, la Justicia Electoral desarrolló su tarea para efectivizarlo sin mas demora, en esa fecha.

Que lo enviará para su firma por parte del jefe de Gobierno que, con su visto bueno de los planos con los límites de cada Circuito Electoral que componen las 15 Comunas y su respectivos Circuitos Electorales barriales, con su respectivo callejero que la Legislatura votó aprobándolo y el Ejecutivo lo promulgó y publicó en el Boletín Oficial (Planos que debió haber hecho el Ejecutivo y no lo hizo adrede, intentando demorar expresando en forma falaz y pública que, para cumplimentarlo, "tendria que demorar 8 (ocho) meses" (sic), cuando yá, lo tiene elaborado en su despacho enviado por la Jueza Electoral Doctora Maria Servini de Cubria.

Faltando sólo su firma y del jefe de Gabinete para que recepcionada por la Jueza Electoral, pueda -a su vez- enviarlo sin demora al Ministerio del Interior para que éste se informe y disponga del control de la transperancia del acto electoral por las fuerzas de seguridad y del Correo Nacional aseguando, de acuerdo a la Ley Electoral Nacional, el acto electoral y que, por causa de la demora vencida del llamado a las Elecciones -por parte del jefe de Gobierno, Ingeniero Muricio Macri, en su defecto, deberá ocuparse de hacerlo la Legislatura de la Ciudad, en la próxima Sesión Ordinaria del dia Jueves 15 de Mayo del 2008.

Por lo cual en la próxima reunión de la Comisión Bipartita, estaremos organizando la firma del Proyecto de Ley por los 31 Legisladores que estimen deben participar de esta circunstancia histórica e inédita y por lo tanto, generar doctrina al fundamentarlo, acompañándolo con su firma.

Esperando que no haya ausencias sugestivas ni votos borocotizados, lo cual significaria -por parte de éstos Legisladores- caberles las sanciones que fija la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no sólo morales sinó, penales, tal cual se definen el el Art. 4° de la CCABA, que expresa: "Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiera interrumpir su observancia por acto contra el orden institucional o el sistema democrático ó, se prolongen funciones o poderes violando su texto.Estos actos y los que los realicen, los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos." "Quienes en ello incurren quedan sujetos a inhabilitación abosulta y permanente para ocupar cargos públicos y excluidos del beneficio del indulto y la conmutación de penas."

"Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este articulo."


La situación descripta es grave, esperando que prime la cordura y el respeto de la Ley y la Constitución.
No comprendemos la "actitud autista" del jefe de Gobierno de la Ciudad que, con su grave actitud de desconocimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley 2405, arrastra tanto a su vice jefa de Gobierno como a sus Legisladores a ser declarados "usurpando y prolongando funciones" desconociendo el sistema democrático al pretender desconocer la observancia de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Leyes votadas por la Legislatura y asi "las autoridades constituidas y los Legisladores, en especial, tienen mandato expreso permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para qué -en su nombre y representación- agoten en derecho las instancias politicas y judiciales para preservar la autonomía (en este caso comunal) y cuestionar cualquier norma o actitud que limite lo establecido en los Art. 127 al Art. 131 de la CCABA, la Ley 1777 y la Ley 2405".

No obstante ello, deberá pensarse si le cabe el Juicio Político dado que en el Art. 92 se expresa "La Legislatura puede destituir por JUICIO POLITICO fundado en causales de mal desempeño o comisión de delito en ejercicio de sus funciones. al Gobernador o Jefe de Gobierno y a quienes lo reemplacen" si no se cumple con los deberes que ésta Constitución les establece y así, en su Art. 105 establece: "Son deberes del Jefe del Gobierno: en su Inciso 4) "Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le son requeridos." y en su Inciso 11: "Convocar a Elecciones Locales"

Dado que uno y otro estan incumplidos, deberemos, si no se remedia antes de la Sesión Ordinaria del 15 de Mayo, los Legisladores, luego de promulgar el llamado a elecciones, deberan decidir su actitud frente al ilícito, siempre y cuando la Justicia Electoral, no lo denuncie y provoque la intervención federal y/o el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad -en función de los dos Amparos promovidos por Vecinos a los que se le colcuncan sus derechos uno y por el Diputado Cortina otro- el Trubinal Superior en acuerdo a su Competencia y en función de lo que dispone el Art. 113 Incisos 1 y 2 que caracteriza cualquier norma, decreto o actitud demorando su obligación tornandola inopertiva y culpable del incumplimiento contrariando lo que dispone la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 2405, produciéndose por tanto la denegación de derechos agravadolo por el retardo culpable de su cumplimiento.

Inciso 6: "originariamente en materia electoral y de Partidos Politicos", mientras no hubiere un tribunal Electoral de la Ciudad

Intentamos elaborar un documento doctrinario con los fundamentos del porque, en vez del Ejecutivo es, la Legislatura que lo dispone y asi redactar primero, el anteproyecto de la Ley de llamado a Elecciones y luego, el posible cuestionamiento ante el Tribunal Superior de la actitud antidemocratica y violatoria de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del jefe de Gobierno porteño.










 


 








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