Portal de Parque Chas: "estamos haciendo historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:16/10/09 Fuente:Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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UNA LECCIÓN NO APRENDIDA

Sigue el baile

Han transcurrido algo menos de cinco años de la tragedia de Cromañón que conmovió a toda la sociedad, la infausta noche del 30 de diciembre de 2004, y todavía el dolor sigue lastimando la memoria ciudadana. No obstante, empresarios inescrupulosos continúan desarrollando sus negocios clandestinos, amparados por la tolerancia social hacia sus tenebrosas actividades y otros, ajustándose a una legalidad formal, reducen u obstaculizan las vías de egreso de los boliches para ganar espacio o incumplen las disposiciones en materia de detección automática de incendios. Es imperioso agravar las sanciones para castigar a los inescrupulosos infractores, pero para acabar con la impunidad se requiere además el efectivo compromiso del conjunto de la sociedad.

Ningún habitante de la Ciudad de Buenos Aires podrá olvidar fácilmente la trágica noche del 30 de diciembre de 2004. Es que la muerte de 194 jóvenes que intentaban escapar de la trampa de humo y fuego en que se convirtió el local República de Cromañón fue la consecuencia –absolutamente evitable– de un complejo cúmulo de cuestiones, entre las que cabe mencionar la irresponsabilidad de quienes utilizaron pirotecnia en un ámbito cerrado; la desidia criminal de aquellos que regenteaban el comercio, que sellaron con un candado la puerta de emergencia; pero, fundamentalmente, la falta de controles por parte de las autoridades responsables y una siniestra trama de complicidades administrativas y policiales.

Sin embargo, la brutal lección no bastó para acabar con la permisividad y la indolencia. Desde entonces, se han adoptado medidas que apuntan a regular con mayor eficiencia la actividad de las discotecas y los establecimientos donde se efectúan presentaciones en vivo, como la creación del Registro Público de Lugares Bailables que funciona dentro de la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, en el que deben inscribirse obligatoriamente los que desarrollen esa actividad; pero la falta de actualización de los datos de la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –en lo que hace a la capacidad y condiciones de funcionamiento de los locales– impide verificar el cumplimiento de las normas de seguridad.

Debido precisamente a la incongruente relación entre la información disponible y la proporcionada en el portal oficial –especialmente en lo referido a medios de egreso y evacuación– la Defensoría del Pueblo resolvió requerir a la Superintendencia Federal de Bomberos (SFB) copia de la documentación que obra en su poder, a efectos de detectar posibles divergencias que pudieran generar riesgos a los concurrentes. Del análisis realizado se desprende que, por ejemplo, en el local ubicado en Avenida Rivadavia 7802, el ancho de salida y puertas es un 15 por ciento menor al exigido por la normativa y que algunos de los medios de egreso se encuentran disminuidos por la ubicación del escenario, los tableros eléctricos generales o la barra de expendio de bebidas, lo cual resulta violatorio de las disposiciones vigentes, donde se establece que “ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape será obstruido o reducido en el ancho reglamentario”.

Además, al haberse ampliado el espacio utilizable a costa de los salones de entrada que fueron eliminados, se instalaron en la vereda barrales metálicos embutidos en el piso a modo de paravalanchas, que son colocados antes de iniciarse el espectáculo y retirados cuando faltan pocos minutos para su finalización, lo cual implica una clara obstrucción de las salidas. Las irregularidades señaladas se repiten en el local situado en la avenida Federico Lacroze 3453, con una capacidad autorizada de 1.814 personas.

En cuanto a la obligatoria instalación de sistemas de detección automática de incendios, el informe remitido por la SFB indica que los establecimientos en cuestión poseen una central dentro mismo del local, lo cual no se ajusta a las disposiciones, que exigen “instalar un Sistema de Aviso de Incendio Monitoreado a Distancia, conectado con una Central de Recepción de Alarmas”, requiriéndose que éste sea inalámbrico, fijo y operado por radiofrecuencia o telefonía.

Por otra parte, en junio de 2007, con datos aportados por el Gobierno de la Ciudad y otros relevados por su propio personal, la Defensoría elaboró un listado de aproximadamente 200 comercios que concitan una masiva concurrencia, tales como shoppings, complejos cinematográficos, paseos de compras y salas de teatro. Completada la tarea, se solicitó información a la SFB, con el objeto de corroborar si se contaba con documentación al respecto, remitida por las autoridades locales. De la respuesta de la Superintendencia resultó que se carecía de información actualizada del 47 por ciento de los establecimientos que figuraban en la nómina, razón por la cual la Defensoría instó al Gobierno de la Ciudad a que arbitrara las acciones necesarias para exigir y verificar la aprobación final de las instalaciones contra incendio en lugares de multitudinaria convocatoria.

Poco más de un año después, la institución volvió a requerir a la SFB que informara si esa documentación le había sido remitida. El resultado de la indagación fue desalentador. Habiéndose adicionado once establecimientos al listado original, se llegaba a la conclusión de que el 42 por ciento de esos sitios no había aportado los elementos exigibles.

Cabe señalar que, en el supuesto de que las irregularidades detectadas impliquen un riesgo inminente para el público, la clausura de un local de concurrencia masiva se torna dificultosa debido a que su concreción debe ser postergada hasta tanto se encuentre vacío, lo que en la práctica determina que el dispositivo montado se convierta en una mera formalidad.

En este sentido, es necesario tener en cuenta que la clausura no constituye una panacea para todos los males sino que debe ser una herramienta eficaz y extrema, apta para evitar la grave afección de los derechos de los ciudadanos y colaborar con el sistema de control, por tratarse de una disposición fundada, de alcance particular, provisional o permanente, dictada por la autoridad competente, que con carácter preventivo o sancionador limita, restringe o prohíbe el funcionamiento, la explotación y la realización de una actividad o el ingreso a un establecimiento, comercio o local o impide el uso de algún bien, artefacto o instalación que se encuentre en infracción. Es decir que se trata de una medida de excepción, un instrumento que por su naturaleza coercitiva puede hacer cesar una situación irregular o modificar conductas contrarias a las normas imperantes, pero generalmente genera efectos cuando el daño ya ha sido consumado.

En cambio, resulta indispensable poner el acento en el aspecto preventivo, para lo cual deben implementarse políticas que garanticen una absoluta rigurosidad en materia de habilitaciones, considerando que estas no son una gracia ni una liberalidad, están sujetas a condicionamientos legales que implican el cumplimiento de determinados requisitos para el desarrollo de las actividades o explotaciones autorizadas, tienen un carácter provisional y son revisables y revocables como todo acto administrativo.

Al respecto, son numerosas las denuncias vecinales acerca de habilitaciones solicitadas para el rubro gastronómico que, según la normativa, deberían ser tramitadas como correspondientes a locales bailables. La propia cámara empresaria que agrupa a los propietarios de discotecas estima que existen más de 70 pubs, mayoritariamente instalados en Palermo y Las Cañitas, que funcionan ilegalmente con esas características a pesar de no contar con la correspondiente autorización. A determinada hora de la noche, corren las mesas y las sillas y se transforman en verdaderos boliches. Lo notable es que suelen promocionar su irregular actividad a través de sitios web, redes sociales como Facebook y publicaciones juveniles. Verificada la infracción, es común que se les aplique una multa pero ello no impide que reincidan en su accionar.

Este tema, que tiene lamentables connotaciones, siempre ha preocupado a la Defensoría del Pueblo, que procedió a la presentación de una iniciativa legislativa para que se modifique el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de agravar determinadas sanciones, sobre todo en lo que se refiere a la desvirtuación del uso permitido en aquellos locales que poseen anexos bailables.

Pero no basta con ajustar los mecanismos administrativos o potenciar la actividad de los organismos de control si no existe un compromiso del conjunto de la sociedad con esta problemática, porque la indiferencia cuando está en juego la seguridad de miles de jóvenes se parece demasiado a la complicidad y permite que la corrupción consolide su alianza con la muerte.





 


 








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