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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:15/09/06 Fuente:Prensa y Difusión Legislatura porteña

DEBERAN REALIZARSE EN El 2007
Elección de autoridades de las Juntas Comunales

La convocatoria a la primera elección de autoridades de las Juntas Comunales en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser efectivizada entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año 2007. A ese efecto la Legislatura fijará la fecha de convocatoria mediante una ley, antes del 15 de diciembre próximo.
Además, el Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá remitir a la Legislatura en forma mensual, el grado de avance en la confección de los padrones electorales a utilizar en esa oportunidad.

Así lo estableció durante la última sesión ordinaria llevada a cabo el pasado jueves 31 de agosto, a través de una Resolución. La decisión se adoptó con el voto positivo del despacho propuesto al pleno por la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana en general, de 37 diputados, y de 38 en la votación del articulado en particular.

La disposición se enmarca en el proceso de transición de los Centro de Gestión y Participación hacia las quince Comunas establecidas por la Ley orgánica - N° 1777 - sancionada el 1 de setiembre de 2005, promulgada por Decreto 1518 el 4 de octubre de ese mismo año y publicada tres días después en el BOCABA N° 2292.

En la visita que el Ministro de Gestión Pública y Descentralización, Roy Cortina, realizara el 4 de abril pasado por invitación de la Comisión multisectorial de Control y Seguimiento había manifestado que las primeras elecciones de las juntas se llevarían a cabo en el transcurso del año próximo.

Por otra parte, el Director General Electoral de la Ciudad Dr. Darío Ruiz, dijo en ocasión de su visita a esa misma Comisión que el tiempo que demandaría el trabajo de adaptación de los padrones sería de aproximadamente siete meses. Similar premura expresó luego personalmente a los diputados, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, Jueza Federal Dra. María Servini de Cubría.

"En pos de dotar a las Comunas de las competencias y presupuesto necesarios establecidos en la ley 1777, es fundamental que el Poder Ejecutivo de la Ciudad a través del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización agilice el proceso de transición", se afirma en los fundamentos del despacho.
"Es nuestro deber - agregan los Diputados -, dar cumplimiento a la ley 1777 y fijar a través de la presente Resolución el período en el cual deben llevarse a cabo las primeras elecciones de las Juntas Comunales".
Gobierno colegiado

Cabe recordar que el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, el cupo femenino establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los miembros deben ser elegidos en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente - la nacional por no haber sido sancionado aún el Código Electoral de la Ciudad y la Ley de Partidos Políticos -, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.

La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno y para esa votación se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
Requisitos

Entre los requisitos para ser miembro de la Junta Comunal están: ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos años de ejercicio de la ciudadanía; tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años; ser mayor de edad a la fecha de la elección y no encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

Los miembros de la Junta Comunal ejercerán durante cuatro años sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de otros cuatro años. La Junta se renueva en su totalidad cada cuatro años.
Los miembros percibirán por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. Corresponderá al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento de la retribución establecida precedentemente y no pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.
Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Entre otras atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal se encuentran la de aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual; ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna; disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes; aceptar donaciones y legados; celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte; ejercer la superintendencia del personal de la Comuna.

Nombrar y remover a su personal; aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente. Además, atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional y promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas públicas.

Por otra parte, las Juntas Comunales podrán convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna; crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.

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