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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:20/01/09 Redacción ParqueChasWeb

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HERRAMIENTA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Anuncian que en 2009 estarán dadas las condiciones para realizar las elecciones comunales.

Así lo afirmaron los integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna 12.

Según el informe, este año se presenta con horizonte despejado para que los porteños podamos elegir a las Juntas Comunales en los quince distritos en que está dividida la Ciudad de Buenos Aires.

Desde el Consejo Consultivo de la Comuna 12 aseguraron que los padrones electorales estarán ajustados hasta fines de marzo de 2009 a las quince secciones comunales, constituyéndose en distritos únicos para las elecciones de las Juntas Comunales, y sus 167 circuitos electorales.

“Creemos que un empujoncito más a la “voluntad política” y en el 2009 podremos alcanzar un escalón más en el ejercicio de la Democracia Participativa, forma organizativa que debería estar en vigor en las instituciones de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a su artículo primero”; expresaron los vecinos participativos de la Comuna 12.

Por lo tanto, se estará cumpliendo con la fecha límite solicitada por la Jueza María Servini de Cubria; esto es antes del 28 de abril del presente año.

Ya se encuentran ajustados los distritos de la Salud y de la Justicia al perfil de las comunas, y paulatinamente se ajustarán las otras áreas de la administración, a pesar de que su plazo límite era el primero de septiembre de 2008 de acuerdo con la Ley 1777 o Ley Orgánica de Comunas.

La mayoría de las comunas ya tienen constituidos y trabajando en diversas temáticas barriales sus Consejos Consultivos Comunales que ya fueron comunicados a las diversas áreas del Ejecutivo porteño y de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante el año pasado, desde el Gobierno de la Ciudad anunciaron que “El 2009 será el año de las elecciones comunales”.

De este modo la Legislatura puede definir la nueva fecha de elecciones comunales y el Ejecutivo deberá cumplir con las pendencias de la transición:

1) La difusión pública masiva del proceso electoral para la elección de las Juntas Comunales, su significado en relación al cumplimiento de la Constitución y la Ley 1777, así como el contenido de dicha Ley con especial énfasis en el carácter colegiado de las Juntas Comunales y en el papel de los Consejos Consultivos Comunales, dado su carácter de novedad respecto al sistema político actual.
2) La presentación de un cronograma con la planificación de las actividades necesarias para establecer este año la implementación efectiva de las Comunas en la CABA, con los recursos y competencias que le corresponden a las mismas debidamente transferidos.
3) Adecuación de la infraestructura edilicia y de equipamiento necesaria a cada una de las 15 comunas.
4) Listado del patrimonio público a ser transferido a cada comuna, inclusive inmobiliario.
5) Definir los mecanismos oficiales permanentes, que se pondrán a disposición de las comunas para abrir la información y el debate a la comunidad.

La descentralización es un mecanismo mediante el cual el Gobierno Central transfiere funciones y recursos hacia unidades de gestión política y administrativa. Es importante porque al distribuir el poder de decisión, tanto funcional como territorialmente, posibilita una relación más directa, más próxima, más ágil y más transparente entre el gobierno y la ciudadanía. Desde esta perspectiva, las Comunas no son una repartición administrativa más del Gobierno Central, sino que aparecen como organismos de gobierno con un ámbito territorial propio en el proceso de descentralización.

Fuente: Grupo Intercomunal - Cumunas Ya!



 


 








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