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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:17/11/06 Fuente:Prensa Legiuslatura porteña

LEGISLATIVAS -SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE
Se aprobó la Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Fue en la sesión del jueves 9 de noviembre pasado. Con el nuevo texto legal, según se explica en los fundamentos del despacho, se otorgará "mayor seguridad jurídica a los justiciables y se garantizará el más efectivo goce de los derechos constitucionales". La nueva Ley entrará en vigencia a partir de los 10 días corridos de su publicación, salvo lo referente a la acción de amparo contra particulares, la que tramitará una vez traspasados los fueros nacionales a la órbita de la Ciudad.

"La acción de amparo", continuó, "procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos". En la norma se establecen las competencias y los plazos en los que tienen lugar.

En cuanto a la competencia, cuando la acción de amparo sea dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad, será competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Si el amparo versa sobre cuestiones electorales, la competencia la tendrá el tribunal electoral.

Cuando se trate de una acción dirigida contra un particular, será competente la Justicia de Primera Instancia de la Ciudad en razón de la materia. Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas estas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.

En cuanto a los plazos fijados en las distintas instancias del procedimiento, dice: para la interposición de la acción, de 60 días contados a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento cierto de la lesión; para el traslado, cuando se trate de un amparo dirigido contra autoridades públicas, el plazo improrrogable es de 10 días a fin de que el demandado conteste y ofrezca prueba (aunque por razones de urgencia fundadas el tiempo fijado puede ser menor), cuando el amparo esté dirigido a un particular el tiempo establecido se reduce a 5 días, y es prorrogable por una vez.

También se establece que el juez o jueza deberá dictar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los cinco días desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolver, mientras que en segunda instancia los días se extienden a 10.

La Ley regula además el procedimiento para el amparo colectivo, teniendo como objetivos, según se explica en los considerandos de la norma: "dotar de amplia publicidad a la interposición de este tipo de procesos; lograr la mayor contradicción e integración de la litis; evitar los pronunciamientos contradictorios; tender a la actuación de un solo juzgado ante diferentes amparos colectivos que tengan objetos iguales o similares; y el respeto a la iniciativa individual frente al proceso colectivo".

Así, entre otras medidas, se dispone la creación de un Registro Público de Amparos Colectivos, de consulta libre y gratuita, y la publicación de edictos en diversos medios con el objeto de citar a todos aquellos que estén legitimados para demandar o ser demandados.

"La Ley de Amparo es la tutela judicial por excelencia de los derechos constitucionales" dijo el diputado Enrique Olivera, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. "Es una ley clave para los ciudadanos de Buenos Aires". El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio De Giovanni advirtió sobre su empleo: "el amparo no debe convertirse en una acción ordinaria".

El legislador Jorge Enríquez manifestó que "la sanción de una norma legislativa en esta materia venía siendo una de las grandes deudas de la Legislatura. A los diez años de la sanción de nuestra Ley fundamental debíamos introducir este instrumento regulador de una de las principales garantías constitucionales".

Más leyes aprobadas


También se instituyó el 25 de noviembre como el "Día de la Libertad Religiosa", en conmemoración de la fecha de proclamación de la "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones", de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Asamblea General N° 36/55).

La ley establece que el Poder Ejecutivo debe incluir esta fecha en el calendario escolar y difunda los principios de la libertad religiosa. En los fundamentos de la norma ley se define a la citada declaración como "el instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que tanto para los individuos, como para las comunidades religiosas, derivan del mismo".

Además se aprobó una ley que propone declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles, hasta un monto de $ 50.000, para ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa Textil CERES Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa FACYA S.A.I.C. (Fábrica Argentina de Camisas y Afines).

Los bienes expropiados fueron cedidos en comodato a la Cooperativa, con la condición de que la entidad continúe con su actividad. La cooperativa fue creada, en mayo de 2004, por once ex trabajadores de la firma con el objeto de continuar con las actividades de la firma quebrada.

Otra de las leyes sancionadas es la que afecta como Área de Protección Histórica (APH) al "Barrio Caferatta", ubicado en el barrio Parque Chacabuco. Este conjunto de 160 viviendas individuales fue el primero ejecutado por la Comisión Nacional de Casas Baratas, en 1921.

"El valor arquitectónico del conjunto - se explica en los fundamentos del despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano- está dado la utilización de distintas tipologías de viviendas individuales apareadas, con gran superficie propia y resuelta en dos plantas con tejados a varias aguas y jardines que, en conjunto, refieren estilísticamente al chalet tipo inglés", en tanto en el corazón del barrio se encuentra la Escuela Antonio A. Zinny rodeada de espacios parquizados.

 

 


La diputada Gabriela Michetti, autora del proyecto, manifestó: "Esta ley es una herramienta para que el ciudadano exija de las instituciones una pronta respuesta a su reclamo; de esta manera la Justicia obliga a la Administración a contestar en tiempo y forma o de lo contrario la misma será sancionada según el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires".

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