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Buenos Aires, Argentina /
Se aprobó la Ley marco para la seguridad en escuelas públicas porteñas


El 19 de mayo la legislatura sancionó la ley marco que establece los lineamientos generales de la seguridad en las escuelas de gestión estatal, por tal motivo, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá implementar la nueva normativa en los establecimientos educativos de todos los niveles y áreas bajo su órbita.
La norma tuvo un pedido de tratamiento preferencial por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del parlamento porteño.


Los lineamientos están destinados a dotar a más de 700 establecimientos que existen en la Ciudad, de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas.

La ley exceptúa a los establecimientos educativos de gestión estatal donde el servicio educativo se brinde por un convenio particular entre la Secretaría de Educación del GCBA y terceros.

Entre las acciones vinculadas a la toma de conciencia sobre temas de prevención en seguridad, la Secretaría desarrollará programas de promoción de estrategias tendientes a modernizar los edificios escolares en infraestructura, instalaciones y equipamiento en pos de alcanzar estándares actualizados en materia de seguridad.

Además, deberá instituir plataformas de seguridad escolar destinada a promover la toma de conciencia sobre situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar y a sistematizar la implementación de prácticas comportamientos preventivos en materia de seguridad.

Implementación

La norma se aplicará en concordancia con las leyes N° 962, de Accesibilidad Pública y N° 1346 referida al Plan de Evacuación y Simulacros, y sus reglamentaciones.

Unidad Ejecutora

La Secretaría de Educación del GCBA se constituirá como la Unidad Ejecutora y entre sus funciones deberá convocar a un Consejo Asesor de organismos e instituciones a fin de recibir asesoramiento y coordinar acciones relativas a la mitigación de riesgos en edificios escolares.

Mapa de riesgo

Además de sistematizar las acciones y programas existentes en temas de seguridad escolar, elaborará acorde al mapa de riesgos una ficha de relevamiento para el diagnóstico, la evaluación y la intervención sobre las condiciones de seguridad de cada establecimiento un parámetro de medición y evaluación único, que deberá ser actualizado anualmente.

Por otra parte, se elaborará un Plan Básico de normas y procedimientos para prevenir y actuar en situaciones de emergencias destinado a los equipos de conducción de cada establecimiento.

También se diseñará un plan de intervención en establecimientos educativos cuya finalidad sea resolver las carencias o deficiencias en materia de infraestructura, instalaciones, equipamiento que redunden en un aumento de las condiciones de seguridad.

Escuelas Seguras

El Poder Ejecutivo diseñará la estructura de la plataforma "Escuelas Seguras", que contiene los dispositivos elaborados por la Unidad Ejecutora a fin de su aplicación particular en cada Establecimiento.

Los dispositivos exigidos son el mapa de riesgos y la ficha de diagnóstico, evaluación e intervención. A ello se suma un plan de autoprotección que establezca las condiciones y conductas destinadas a la disposición de los conocimientos básicos y los medios imprescindibles para que las comunidades educativas afronten sin ayuda externa y de forma inmediata, situaciones de riesgo moderado, permitiendo que la asistencia de los medios especializados se realice en forma controlada y mitigando o suprimiendo los riesgos.

Un dato no menor es que "todos los establecimientos educativos deberán contar con la señalática adecuada a los fines de la evacuación, que será clara, visible y comprensible para todos los miembros de la comunidad educativa".

Además, todas las escuelas deberán revisar y actualizar gradualmente los medios disponibles conforme a los avances tecnológicos y metodológicos para intervenir en caso de emergencia para alcanzar los estándares de seguridad adecuados, debiendo las Asociaciones Cooperadoras o la Secretaría de Educación proceder a las contrataciones correspondientes.

Referentes de Seguridad Escolar

La ley instituye que todos los establecimientos contarán con referentes de seguridad escolar en número tal que permita la atención de todos los turnos, ciclos y modalidades de enseñanza que se dicten. Estas personas deberán realizar cursos de capacitación en Seguridad y Cultura Preventiva.

Comités de Seguridad

Las escuelas cuya complejidad edilicia requiera de una atención diferencial - según criterio de la Unidad Ejecutora - deberá constituir un Comité de Seguridad conformado por docentes del establecimiento.

Mecanismos de Control

Antes del 30 de julio de cada año, la Unidad Ejecutora deberá remitir un Informe Técnico a la Comisión parlamentaria de Educación, Ciencia y Tecnología, a los efectos del seguimiento y control legislativo de la implementación de la ley.

Recursos

Se imputarán los gastos que correspondan a las partidas anuales de horas cátedra y de personal pertenecientes a la Secretaría de Educación y la partida anual correspondiente a la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y/o los organismos que correspondan. Además, se afectará la partida especial del Plan Plurianual de Inversiones.

Finalmente, una cláusula transitoria, contemplada en el artículo 20, expresa que "hasta tanto se implemente la totalidad de lo normado (…) y su reglamentación respectiva, los equipos de conducción asumirán la responsabilidad de llevar a cabo las tareas fijadas por la Unidad Ejecutora".

Tratamiento parlamentario

La norma elaborada en base a 24 pedidos de informes realizados en los últimos doce meses a la Secretaría de Educación, un Informe de la Auditoria General y otro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, tiene como antecedente la Ley N° 1525 de "Escuelas Seguras" que fuera sancionada por la Legislatura el 25 de noviembre último, vetada por el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra mediante el Decreto N° 2291.

A instancia de las iniciativas presentadas por los diputados Ricardo Busacca (Alternativa Federalista), Sandra Bergenfeld (Cambiemos Buenos Aires) y Marcelo Godoy (Frente Compromiso para el Cambio ), a la luz de la tragedia acontecida en la Ciudad durante la noche del 30 de diciembre de 2004 y a raíz de las recientes demandas sociales que condujeron incluso a la clausura de un establecimiento, los legisladores consideraron necesario construir consensos para la elaboración de políticas públicas que contemplen mejores condiciones de vida sostenidas por la presencia de un Estado activo.

Esta ley, superadora de la anterior, según expresan los fundamentos del despacho parlamentario, "propone una estrategia que posibilite la adopción de medidas preactivas, que eviten o minimicen riesgos, frente a la tradicional apuesta por criterios reactivos basados en la acumulación de importantes y costosos medios para intervenir cuando la situación de riesgo ha devenido en situación de crisis".

Tras hacer referencia a que el concepto de autoprotección adquiere mayor relevancia en el marco de la prevención, se afirma que "En un sentido amplio la educación en cultura preventiva devendrá en alumnos más responsables en la integración y la convivencia institucional, en docentes formados e informados en estrategias de resolución de conflictos sobre todo, cuando el mayor número de siniestros ocurre por falta de prudencia y porque se desafían las leyes de la física que terminan por cumplirse inexorablemente".

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

 

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