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Buenos Aires, Argentina /

Se aprobó la Ley de Control de Tabaco en la Ciudad


La sanción se produjo en la sesión ordinaria que tuvo lugar el pasado jueves 29 de setiembre. La votación en general del proyecto de ley arrojó como resultado 49 sufragios a favor y 3 abstenciones.

La Ley aprobada tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

Regirá la prohibición absoluta de fumar en los establecimientos de salud y educación de la Ciudad. Tiene validez también para los lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes tales como pasillos, baños, corredores, vestíbulos y escaleras.

La normativa incluye a restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, "cyber", salas de recreación, "shopping", salas de teatro, cine, o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. También a Centros Culturales, salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años, estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como en los sectores de acceso a ellas. La restricción rige para las instituciones deportivas y gimnasios.

Excepciones

Se considera la posibilidad de que en algunos de éstos espacios públicos se puedan habilitar zonas especialmente destinadas a los fumadores.
Ejemplos: Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de 18 años; los locales de Baile clase A, B, y C. en los que no se permitan la entrada a menores de 18 años. También los restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil - igual o superior a 100 metros cuadrados destinada a tales efectos-, podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.

Asimismo serán exceptuados a la prohibición de fumar los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas especiales para degustación - en tales casos se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos -; centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; y salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

Señalización

Uno de los artículos de la Ley establece que las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.

Vigencia

La prohibición de fumar entrará en vigencia en forma escalonada:
Para los establecimientos del sector público el 1 de marzo de 2006, y para los establecimientos privados alcanzados por la norma el 1º de octubre de 2006.

Quederá totalmente prohíbido el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años, sea para consumo propio o no,
en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la prohibición es además para la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades.

Infrinjira la Ley toda aquella venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos. También a la comercialización y distribución de productos de uso o consumo propio de niños y adolescentes que, por su denominación, formato o envase, constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.

Penas

Aquellos que violen la Ley serán pasibles de las siguientes penas:

"El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, es sancionado/a con multa de $50 a $500.".

- En tanto el Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de pesos Quinientos ($ 500) a Pesos Dos mil ($ 2.000).

- Mientras que el Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar (que también se estipula en el articulado de la Ley) serán sancionados con multa de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) a Pesos Mil ($1000). Se prevén asimismo otras sanciones para la reiteración de las faltas.

Lo recaudado por las multas será asignado a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la Ciudad.

Prevención y atención a los adictos

La norma estipula como aspectos fundamentales la prevención y la atención de la adicción al tabaco, a través de distintos modos. Entre ellos, la creación de un Comité Asesor Interdisciplinario, que funcionará ad honorem, el que deberá asesorar en los objetivos de la ley y elaborar el Programa Anual de Actividades dentro de los dos primeros meses de cada año.

El programa contemplará, entre otras cuestiones: la realización de acciones permanente de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control del tabaco en colegios primarios y secundarios; y en pro del no inicio y cese del tabaquismo; difusión de información en los medios de comunicación masiva, así como en lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud; capacitación a profesionales del sistema de salud; concientizar a los fumadores pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente libre de humo.

Además se establece que los hospitales y demás efectores de salud del Estado de la Ciudad y de la seguridad social de la Ciudad, "deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del tabaquismo, para lo cual deberán elaborar programas específicos".

El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos "puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente".


Impulsores de la Ley

El despacho N° 1846/05 fue emitido por las Comisiones de Justicia, de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, y de Salud. El proyecto finalmente aprobado fue un texto de consenso impulsado por la diputada Paula Bertol.

Los diputados que presentaron iniciativas parlamentarias prohibiendo fumar fueron Norberto La Porta, Alicia Bello, Ricardo Busacca, Marta Talotti, Susana Etchegoyen, Paula Bertol, Helio Rebot y Jorge Giorno.

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Octubre 2005

Antecedentes
La ley sancionada por la Legislatura de la Ciudad reconoce como antecedentes legislativos en el orden nacional la ley N° 23.344 del año 1986 que restringe la publicidad y la promoción del tabaco a ciertos horarios y con determinadas características. Es obligatoria en todo el territorio y exige la colocación de una advertencia fija solamente en los paquetes de cigarrillo y no en los medios publicitarios gráficos, radiales o televisivos.
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