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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:18/01/08 Fuente:www.laboral.org.ar

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PROYECTO DE LEY NACIONAL

Nuevas formas de organización del trabajo: Teletrabajo




Por Viviana Laura Díaz*

La paulatina proliferación del fenómeno de los trabajadores conectados a su empleador a través de las tecnologías de la información y del conocimiento (TIC's), el incalculable e imprevisible desarrollo que dicha modalidad de prestación de servicios podría adquirir en el futuro de las relaciones productivas y la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras, han llevado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION ARGENTINA a la conformación de una Comisión de Teletrabajo que, con un enfoque interdisciplinario pero fundamentalmente con la participación de los propios actores y grupos de interés comprometidos en el fenómeno, permita establecer las bases para una reglamentación de la actividad en el marco del consenso .

La COMISION DE TELETRABAJO –formada por distintas entidades, personalidades del mundo del Derecho y de la tecnología- que tengo el honor de coordinar, elaboró el Proyecto de Ley de Teletrabajadores en relación de dependencia que actualmente se encuentra con trámite parlamentario. Fue fundamental el aporte jurídico de notables juristas del Derecho, como los Dres. JULIO A. GRISOLIA y ALEJANDRO PERUGINI entre otros destacados que supieron analizar descriptivamente las consecuencias derivadas de esta nueva modalidad en el contrato laboral.

El proyecto ha tenido particularmente en consideración que la República Argentina, como consecuencia de la ratificación por la ley 25.800 del Convenio N° 177 sobre Trabajo a Domicilio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuenta con una norma de jerarquía supralegal, el artículo75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que contempla en su articulado todo tipo de trabajo a distancia, entre los que se encuentra sin duda alguna el teletrabajo. El proyecto ha sido elevado con el número de mensaje N° 829 por el PRESIDENTE de la NACION, en fecha 2 de julio del presente, e ingresado a la CAMARA DE SENDADORES el día 3 de julio.

El desarrollo de las TIC's ha determinado que el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos de la empresa mute de un papel excepcional a un progresivo protagonismo en el mundo de las relaciones laborales poniendo en evidencia la insuficiencia de las previsiones destinadas a la producción de objetos "a domicilio" y dando lugar a la aparición de una renovada preocupación por la situación de estos teletrabajadores.

Resulta importante destacar que la prestación de servicios a distancia y mediante el uso de TIC's, más allá de sus particularidades intrínsecas, no configura una categoría conceptual o tipo contractual autónomo, sino que constituye una modalidad transversal que puede tener lugar tanto en el marco de las relaciones autónomas como en el ámbito de las relaciones dependientes, siendo las que se desarrollan en este marco las que se han considerado objeto de una necesaria regulación.

El mentado proyecto de ley que regula el TELETRABAJO en la Argentina supone el establecimiento de aquellas pautas que se han considerado indispensables e indisponibles a efectos de adecuar la normativa nacional en la materia a los lineamientos que surgen de la reciente aprobación de normas internacionales, a la vez que constituye el marco de un programa tendiente a que el propio Estado y los actores sociales puedan ir encontrando respuestas a los imprevisibles desafíos que el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones seguirán planteando en el futuro, reconociendo al teletrabajo como una modalidad que sirve como instrumento para la generación de puestos de trabajo genuinos y para la consolidación de las fuentes de empleo ya existentes.

Siendo el teletrabajo transversal a varias actividades, los actores sociales podrán considerarlo dentro de sus convenios colectivos, respetando la igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que se desempeña en la empresa, debiendo gozar de iguales derechos que cualquier trabajador en relación de dependencia, ambas premisas de orden público.

El proyecto puntualiza tres aspectos especiales, básicos de esta modalidad de trabajo:

1)Respecto de los sistemas de control de los bienes e información del empleador, que no deben violentar la privacidad del domicilio del trabajador.

2)Referido al equipamiento, cuando éste es o no provisto por el empleador.

3)Finalmente el relacionado con las obligaciones del teletrabajador respecto al correcto uso de ese equipamiento.

En síntesis, el proyecto de ley tiene la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente, puedan negociar las condiciones específicas bajo las cuales se desarrolle el teletrabajo, en particular, los regímenes de remuneración y jornada de trabajo, la promoción profesional y la formación en el trabajo en los términos del art. 1° de la ley 24.576, introducido como capítulo VIII, del Título II, de la LCT, y el derecho de información respecto de la propia actividad, sin perjuicio de la consideración de toda otra cuestión que haga a la especificidad de esta actividad .

* La autora de la nota es directora de la COMISION DE TELETRABAJO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


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