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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:20/09/07 Fuente:Defensoría del Pueblo de la Ciudad

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PROCEDIMIENTO RÁPIDO Y SIN COSTO PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Se presentó el Servicio de Mediación y Arbitraje en tres barrios porteños

Funcionará en las tres sedes barriales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (Pompeya-Parque Patricios, Villa Luro-Mataderos y Colegiales).


La doctora Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo porteña, expresó que "los sistemas judiciales no son sencillos de abordar para el conjunto de la sociedad ya que se han convertido en complejos y llenos de ritualismos procesales tales que ningún habitante puede hoy por sí mismo defender sus derechos ante los tribunales: requiere de un profesional que lo asesore, lo guíe o lo patrocine.

El arbitraje surge entonces como una alternativa útil para que, a través de procedimientos rápidos y sin costos, con la misma garantía de imparcialidad y legalidad, los árbitros -que son jueces elegidos por las partes- pueden decir el derecho y encauzar un conflicto. Su fallo, llamado laudo arbitral, es obligatorio y en caso de ser desobedecido por la parte perdedora puede exigirse su cumplimiento mediante la fuerza coercitiva del sistema oficial, ya que los árbitros carecen de ella".

Por la efectividad de este método, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se pone a disposición de los porteños para que en los contratos de locación, compraventa u otros similares, las partes acuerden que en caso de futura controversia se someterán al servicio del Centro de Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires".


¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas mediante el cual dos o más partes someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas de manera definitiva.

Las resoluciones que adopten los árbitros serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

Características y ventajas del Arbitraje

VOLUNTARIO. Al arbitraje se accede por voluntad de todas las partes. El sometimiento a la decisión de un árbitro o tribunal arbitral no puede ser forzado.

¿Cómo se accede?

A través de un acuerdo previo o por uno posterior al advenimiento del conflicto, las partes involucradas podrán decidir si someten su problema a la decisión de un tercero imparcial para que éste lo resuelva.

GRATUIDAD. El servicio es gratuito para todas las partes y no requiere patrocinio legal obligatorio.

PROCEDIMIENTO SENCILLO Y RÁPIDO. Es un procedimiento veloz. Su desarrollo es simple. Los plazos procesales son más cortos que en los procesos judiciales. El proceso arbitral tiene una duración máxima estimativa de tres (3) meses.

INMEDIACIÓN. El árbitro o tribunal arbitral tienen mayor inmediación respecto del conflicto en cuestión. Esto se debe a la menor cantidad de pleitos que deben tratar simultáneamente.

CONFIDENCIALIDAD. Preserva la información que las partes viertan durante el transcurso del proceso.

IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD. Las cuestiones sometidas a decisión arbitral son tratadas con total neutralidad. La objetividad en el proceso está garantizada.

MAYOR SATISFACCIÓN DE LOS INTERESES DE LAS PARTES. Como se trata de un proceso voluntario, existe mayor atención sobre lo que las partes requieren, creando en ellos un mayor compromiso de cumplir la decisión arbitral.

PRESERVACIÓN DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES. El proceso arbitral disminuye el nivel de enemistad y enfrentamiento entre los participantes.

DECISIÓN ARBITRAL VINCULANTE PARA LAS PARTES. RESPALDO JURISDICCIONAL. Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente.

Cuestiones que pueden ser sometidas a Arbitraje.

Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios (conflictos con empresas prestadoras servicio de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.).

Disputas civiles (excepto cuestiones de derecho de familia).

Disputas comerciales (cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales).

Conflictos de consorcios de copropietarios (excepto cobro de expensas).

Casos en que las leyes de la ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).
Modalidades de Arbitraje

El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A., prevé las siguientes modalidades arbitrales:

Árbitro Único de Derecho.

Las partes por petición conjunta, elegirán de común acuerdo al árbitro interviniente. Esta modalidad procede también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (1 mes de duración aproximadamente).

Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho. Tres árbitros.

Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias, potestades disciplinarias. Dos (2) árbitros podrán ser elegidos por las partes y el tercero será designado en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.

Amigables Componedores, que actuarán como árbitros de equidad.

Las partes podrán establecer que el árbitro o los árbitros actúen como amigables componedores. La cuestión será sustanciada sin sujeción a formas legales y los árbitros procederán según su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada. El procedimiento podrá extenderse hasta 3 meses como máximo.




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