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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:01/07/10 Fuente: ODH

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LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD VIOLA LAS LEYES DICTADAS POR LA LEGISLATURA


Los cadetes de la Policía Metropolitana deben someterse a un régimen militar y antidemocrático

Es contrario a los principios de seguridad democrática que establecen las leyes 2894 y 2895 de la Ciudad, favorecen la edificación de una policía antidemocrática, autoritaria, verticalista y totalmente alejada de la comunidad, y están sustentados en principios propios de fuerzas militares que en nada se condicen con un cuerpo de seguridad pensado para actuar en la Ciudad de Buenos Aires.

El día 8 de junio de 2010 se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dos capítulos del Reglamento del Instituto de Seguridad Pública de la Ciudad, ámbito en el que se preparan los futuros policías metropolitanos. Se aprobó y publicó: a) el régimen interno de los cadetes y b) el régimen disciplinario de los estudiantes.

Los reglamentos parecen piezas de museo de Ejércitos del siglo XVIII. Dan cuenta de un orden militar, vertical y retrogrado que bordea lo absurdo. Las conductas infringidas a los cadetes no tienen ninguna relación con la concepción de policía que se plasmó la Ley de Seguridad Pública n° 2894 y, además, avanza con concepciones ya superadas en la teoría de la seguridad pública.

Algunos ejemplos: la individualización de los cadetes dentro del Instituto se hace a través de un número. Deben saludar a los superiores luego de adoptar posición de “firmes”. Deben afeitarse diariamente en el horario que se les asigne. No deben realizar reuniones en los baños pudiendo permanecer en ellos sólo el tiempo necesario para hacer sus necesidades. No pueden sentarse ni acostarse en los dormitorios fuera del horario establecido. Deben adoptar posición de “firmes” dirigiéndole la vista al superior cuando éste ingrese fuera de las horas estipulados para dormir. Los cadetes pueden ser sancionados por tener el pelo largo o por presentar recursos colectivos.

La norma cuestionada refuerza la concepción de espíritu de cuerpo, obediencia debida y militarización, dando luz desde sus cimientos una organización alejada totalmente de la sociedad civil (en el aula deben responder a las preguntas que se formulen de pié en posición “firmes” al costado del banco; no pueden tocar los elementos, aparatos y útiles de las aulas. El cadete que desee hacer una pregunta o que no hubiera entendido lo explicado debe esperar el momento oportuno para formular la interrogación. En los recreos saludarán al Superior en posición de “firmes”).

El Instituto de Seguridad Metropolitana se creó para formar a los nuevos integrantes de la Policía Metropolitana y su régimen jurídico se encuentra en la Ley 2895, donde se establecen los objetivos de la formación y capacitación de los futuros policías. La misma ley, desde su lenguaje, adoptó un concepto que debería inundar todas las normas reglamentarias. El Capítulo 2 de la Ley se titula “Objetivos de la formación y capacitación del personal civil con estado policial”.

El reglamento puesto en vigencia no parece dirigido a personal civil sino a futuros militares en países no democráticos (la presentación de un superior en el comedor obliga a quien estuviere a cargo a informar las novedades. Dará orden de “en el lugar atención” y los cadetes permanecerán sentados en posición correcta, sin hacer otros movimientos. Si el Superior se dirige a un cadete en particular este adoptará posición de firme cuando no tenga alimentos en la boca. Al retirarse del comedor los cadetes se levantarán con cuidado y arrimarán la silla a la mesa procurando no hacer ruidos).

El artículo 5 de la Ley 2895 prevé que la formación y capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana debe abordar un contenido legal y jurisprudencial que importe el estricto respeto del ordenamiento jurídico vigente a los fines de desarrollar en los/as oficiales de la institución la comprensión de las actitudes exigidas para responder de manera profesional a las necesidades de la acción policial en una sociedad culturalmente pluralista, en el marco del respeto de las libertades y derechos individuales inherentes a las personas.

Con un régimen tan militarizado como el que se dictó, en el que se restringe permanentemente la libertad de los cadetes, resulta difícil imaginar que puedan formarse para respetar la libertad y los derechos de los demás.


Concepción errada de la seguridad

La única forma de conducir democráticamente una fuerza de seguridad es con una solida conducción política. No resultan eficaces para ningún fin de una seguridad en democracia este tipo de reglamentaciones sobre las nimiedades de la vida en un Instituto educativo. El régimen establecido refuerza las características autoreferenciales de las policías, con reglas propias y excluyentes de las que rigen en la sociedad civil. Esto trae peligrosas consecuencias para la seguridad pública porque genera normas diferentes para cada sector, los aleja uno del otro y al momento de encontrarse en el espacio público, en lugar de facilitar la convivencia, la degradan.

Está concepción de la seguridad entiende que para “combatir” a la delincuencia y ganarle la “guerra” debe formarse una corporación “con espíritu de cuerpo” bajo férreos principios disciplinarios con el objetivo de que se encuentren “listos” al momento de dar esas “batallas”. Esta concepción de la seguridad pública trae como consecuencia la idea de un enemigo. Y en la práctica lo que ocurre es un aumento en la tasa del delito (en lugar de un descenso como debiera ser en una eficiente política de seguridad) y la habilitación para producir arbitrariedades, violencia policial y gatillo fácil.

El artículo 8° de la Ley 2895 establece que la formación y la capacitación está basada fundamentalmente en la labor policial, privilegiándose los aspectos relativos al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma, autosuficiente y responsable.

Las reglas que se establecieron para los cadetes transitan por un sendero totalmente contrario a ese precepto legal. Un estricto control sobre conductas irrelevantes como el sueño, ir al baño o comer, fomenta un individuo dependiente, temeroso, inseguro y con dificultades para ser autosuficiente y autónomo. Y la responsabilidad queda atada únicamente al acatamiento de las reglas de la subordinación y no a la responsabilidad ante la comunidad.

Además, se establecen reglas para las sanciones disciplinarias que agravian derechos básicos en materia de empleo público y derecho de defensa (las infracciones previstas en el presente régimen se sancionan en principio, sin forma de juicio y por la sola autoridad del superior que sanciona). A su vez, el reglamento contiene disposiciones que violan flagrantemente derechos constitucionales como la libertad e intimidad (no cultivarán amistad con personas de mala reputación o moralidad dudosa. El personal involucrado deberá poner en conocimiento del oficial Jefe de Compañía o Sección toda relación sentimental de la índole referenciada en los puntos anteriores). Estas restricciones resultan arbitrarias y por lo tanto discriminatorias. En definitiva, creemos, se trata de una instrucción más de cuartel que de academia.

Los cadetes a instruir luego deben cumplir con las leyes de la democracia, que se basa en la igualdad, y esos aprendizajes de características arbitrarias dificultan su inserción en la comunidad.
Falta de argumentos teóricos

No existen argumentos teóricos razonables que justifiquen este tipo de reglamentos. Parece un régimen heredado del sistema castrense, cuyas causas originales se han perdido en el tiempo. En este sentido el sistema de internado bajo reglas tan estrictas de conducta posee solamente la eficacia de hacer del instituto un espacio cerrado, con reglas distintas a las de la ciudad y su cotidianeidad, donde se refuerza la separación entre una vida social y otra institucional, estamental y militarizada.

La impronta militar no es un problema en sí mismo, sino en la medida en que constituye el entorno y el método utilizado en la formación de funcionarios encargados de facilitar la convivencia pacífica en una Ciudad y velar por el cumplimiento de las leyes. El medio natural donde el policía ejerce sus funciones es la vida ciudadana, regida por las leyes cívicas y los principios de convivencia social. Sin embargo, el lugar donde para ello se forma se constituye como un espacio separado y distinto de la vida social cotidiana. A esta separación contribuye el sistema de normas, también de naturaleza castrense, que regula ese espacio .

A continuación se ofrece un resumen de las normas cuestionadas. El reglamento completo se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 36436 del 8/6/10, página 20 y anexos.

 

RESUMEN

RESOLUCION Nº 23-ISSP/10

CAPITULOS 3 Y 4: REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA.

CAPITULO 3: DE LOS CADETES: REGIMEN INTERNO

Asignación de matrícula de revista.

La individualización en el orden interno se efectuará por el número de matrícula de revista, que se antepondrá al nombre y apellido y demás datos que se consignen.

Comportamiento general, presentación y aliño

Deben saludar a los superiores, luego de adoptar posición de “firmes”. Mantener correcta presentación y pulcritud. Deberán afeitarse diariamente en el horario que se asigne. Concurrir a la peluquería cuando resulte necesario. Adoptar en todo momento una actitud y postura correctas, tanto en las formaciones como en los recreos, clases, comedor, casino dentro y fuera del instituto.

En horas de recreo o descanso
No deberán realizar reuniones en los baños pudiendo permanecer en ellos sólo el tiempo necesario. Concurrirán al baño sólo durante los recreos, a fin de no interrumpir las clases.

En el dormitorio

No se sentarán ni se acostarán en los dormitorios fuera del horario establecido. Usarán para dormir las prendas que se establezcan. Mantendrán absoluto silencio a partir del horario de sueño. Se acostarán al toque de silencio salvo autorización para hacerlo por estudio voluntario. Adoptarán posición de “firmes” dirigiéndole la vista cuando ingrese un superior fuera de las horas de sueño. El primer cadete que advierta su presencia dará la orden correspondiente.

En el comedor

Ocuparán los sitios que se les asignen. Observaran la compostura y corrección en la mesa. Deberán dar muestras de educación, cuidar los modales y el lenguaje, utilizando correctamente los utensilios. No se retirarán del comedor sin autorización del encargado quien dará la orden de hacerlo en general cuando finalice el desayuno, almuerzo, merienda o cena y en particular cuando se estime correspondiente. Sólo harán reclamaciones al personal por medio del encargado quien canalizará el pedido por intermedio de los cadetes designados como encargados del control de las mesas en cuanto a su presentación, vajillas calidad de los alimentos, denominados cadetes Encargados del Comedor. La presentación de un superior en el comedor obliga a quien estuviere a cargo a informar las novedades. Dará orden de “en el lugar atención” y los cadetes permanecerán sentados en posición correcta, sin hacer otros movimientos. Si el Superior se dirige a un cadete en particular, este adoptará posición de firme cuando no tenga alimentos en la boca. Al retirarse del comedor los cadetes se levantarán con cuidado, arrimarán la silla a la mesa procurando no hacer ruidos.

En el aula, los gabinetes y bibliotecas
En todo momento el comportamiento será correcto, permanecerán de pie o sentados según las circunstancias, guardarán silencio en ausencia de los profesores y cumplirán las órdenes e indicaciones que imparta el encargado. Se sentarán en el pupitre asignado y serán responsables de su aseo y conservación, evitando especialmente manchas y raspaduras, así como también los lugares circundantes. Forrarán uniformemente los libros y cuadernos que utilicen, colocando en la tapa una etiqueta con el nombre y matrícula respectiva. Mantendrán en todo momento una postura correcta. Desalojarán el lugar en orden, una vez finalizada la clase. Deberán abstenerse de realizar movimientos o preparativos que indique la finalización de la clase hasta tanto se retire el profesor. Responderán a las preguntas que se formulen de pié en posición “firmes” al costado del banco, salvo disposición expresa en contrario del docente a cargo. No tocarán los elementos aparatos y utensilios de aulas y gabinetes cuyo uso se permite en presencia del profesor, salvo expresa disposición en contrario. El cadete que deba hacer una pregunta o que no hubiera entendido lo explicado debe esperar el momento oportuno para formular la interrogación.

En patios, corredores y galerías
El toque de iniciación de clase debe sorprender al cadete próximo al aula y ninguna causa justifica su llegada tarde. En los recreos saludarán al Superior en posición de “firmes”.

Fuera del Instituto

No cultivarán amistad con personas de mala reputación o moralidad dudosa.

Relaciones sentimentales
Estarán permitidas las relaciones sentimentales entre cadetes siempre y cuando las mismas no interfieran en el servicio. Deberán llevar cualquier relación de este tipo de manera privada y madura, evitando demostraciones de afecto en público o dentro del Instituto que puedan generar percepciones equivocadas y perjudicar el buen orden y disciplina. Por lo tanto el cadete involucrado en una relación sentimental deberá ser consciente de estas circunstancias, conducirse de manera adecuada y dar a sus pares el ejemplo apropiado en todo momento. Los cadetes no podrán tener relaciones públicamente con: Personal Docente Civil del Instituto, Oficiales y Personal del Instituto. Los cadetes no podrán exteriorizar relaciones sentimentales dentro del Instituto. El personal involucrado deberá poner en conocimiento del oficial Jefe de Compañía o Sección toda relación sentimental de la índole referenciada en los puntos anteriores.

CAPITULO 04: DE LOS ESTUDIANTES: REGIMEN DISCIPLINARIO

Forma en que se sanciona

Las infracciones previstas en el presente régimen se sancionan en principio, sin forma de juicio y por la sola autoridad del superior que sanciona. Aquellas faltas que por sus características o gravedad de la infracción lo requieran, serán resueltas por el consejo de Disciplina y se sancionan con la revocación de la incorporación al ISSP.

Carácter de las faltas
Son faltas leves aquellas que provienen de la inexperiencia o negligencia referidas especialmente al régimen disciplinario interno.

A saber:

El uso de palabras inconvenientes con sus iguales o particulares. Tener el cabello largo. No afeitarse sin causa justificada. Concurrir al servicio médico sin autorización del oficial de Día. Levantarse antes del toque de diana, sin hallarse autorizado. Son faltas graves aquellas que evidencian desconocimiento de la autoridad o de las normas, cometidas con malicia o intención y que afectan disciplina de fondo. Así como aquellas en las que prima la actitud dolosa.

A saber:

La disconformidad manifiesta por una orden general del servicio o aquellas que fueran impartidas por un superior. Todo acto en la vida social que afectara el prestigio del ISSP. La omisión intencional de reprimir actos indebidos de sus subalternos. La interposición de recursos colectivos.





 


 








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