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Fecha de Publicación:13/05/09 Redacción ParqueChasweb

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NOTA DE OPINIÓN

¿Qué pasa con el Presupuesto Participativo?

A un mes del lanzamiento de esta herramienta de participación vecinal, un integrante del Espacio Intercomunal Comunas Ya, dice que al ignorarse a los Consejos Consultivos Comunales, se están negando de hecho los principios de participación viegentes en la Carta Magan porteña.


A fines del mes pasado, comenzaron las primeras Asambleas Barriales del Presupuesto Participativo 2009 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El Presupuesto Participativo es una herramienta de los ciudadanos, donde los vecinos elaboran proyectos de acuerdo a la realidad y necesidades de su barrio.



Por Néstor E. Scorofitz*



Principio

Como principio, no somos contrarios a su discusión pero entendemos que crear un escenario o ámbito de elaboración y consenso que “ignore” a los CCC es negar de hecho los principios organizativos de la participación vigentes en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Que son para nosotros los Consejos Consultivos Comunales

Son el espacio de deliberación y concertación de la comunidad con la Administración en la cual se realizan los diagnósticos compartidos y se priorizan necesidades de la comuna, y a partir de ellas se decide como se debe invertir el Presupuesto Participativo asignado a la comuna o corregimiento.

Para qué son los Consejos Consultivos Comunales (CCC)

Puntos definitorios 

1. Para democratizar la toma de decisiones de la inversión pública en la ciudad. El Consejo Consultivo Comunal informa, diagnostica y prioriza los problemas y necesidades de las comunas, contando para ello con las decisiones de las Asambleas de organizaciones barriales y vecinales, así como con la información que suministra la Administración Gubernamental.

2. Presenta iniciativas de inversión comunitaria que una vez definidas como viables puedan ser incluidas en el Plan Operativo Anual de Inversiones

3. Define de manera democrática y pública, cuales de esas iniciativas viables son finalmente aprobadas de acuerdo a los techos presupuestales definidos para cada comuna o corregimiento.

4. Hace seguimiento y fiscaliza la ejecución de los recursos del Presupuesto


Aclaremos el enunciado:

1. Legislación de cuando se crean los Consejos Consultivos Comunales (CCC)

Como definición podemos señalar que los CCC son y/o debieran ser los organismos integradores de las distintas organizaciones vecinales y/o barriales donde puedan elaborarse de manera conjunta y consensuada las soluciones de los problemas presentados. La ley y la Constitución no son ajenas a esto. Estas ideas están avaladas por la Ley 1777 que en su art. 33, dice “Créase en el ámbito de cada Comuna el Consejo Consultivo Comunal como Organismo CONSULTIVO y HONORARIO de PARTICIPACION POPULAR, conforme con el art. 131 de la Ciudad de Bs. As. Que expresa “ Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley”.
Es obvio que la manera política de presentar el Presupuesto Participativo por las actuales autoridades, no se comparte con las descripciones legales sino que presentan y organizan el tema de una manera ajena y/o paralela al trabajo ya realizado por los vecinos que ya iniciaron la conformación de los CCC.


Sobre presupuesto

Como si esto no fuera suficiente, el enfrentamiento con las leyes también se pone de manifiesto en el rubro presupuesto. Citemos algunos artículos de la Ley 1777

Artículo 15.-
Elaboración participativa y remisión.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal (no existe) y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16.-
Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad.
Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17.-
Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal (no existe) elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.
En el art. 52 de la Constitución de. se establece el carácter participativo del presupuesto a través una ley (que lamentablemente no existe) y donde deben fijarse los procedimientos de consulta sobre las prioridades en la asignación de los recursos…???. El art. 129 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As en coherencia dice : “La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna. Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establece los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales”.

Interrogantes

¿La presentación del presupuesto participativo cumple con lo establecido en las leyes? ¿No será como ya ha ocurrido con anteriores administraciones, que ha sido organizada para evitar o debilitar la formación de los Consejos Consultivos Comunales? (CCC)? ¿Por qué no se empieza con el armado de los CCC buscando la integración en estos de las organizaciones barriales y vecinales?. ¿Por qué no se ha diseñado el cronograma de transición como lo fija el art. 47 de la Ley 1777?. ¿tendrá el mismo objetivo político que los legisladores oficialistas integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación no concurran a la comisión bipartita integrada por diputados y vecinos de la Legislatura, como se lo indicara el art.48 de la Ley 1777?

Advertencia legal

Conviene recordar a nuestras autoridades lo que impone el Art. 4º de la Constitución: “Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos.


*Integrante del Espacio Intercomunal, Comunas Ya





 


 








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