Portal de Parque Chas: "estamos haciendo historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:01/04/08 Redacción ParqueChasweb

Funciones de la nota


PARQUE CHAS

Propuesta para limitar la altura de las edificaciones en algunos sectores del barrio

En respuesta a la preocupación de muchos vecinos por la construcción de edificios en la zona, la arquitecta Magdalena Eggers, propone reunirse el sábado 5 de abril a las 17, en la pizzería de Triunvirato y Avenida de los Incas para debatir sobre este tema.

Magdalena Eggers es vecina del barrio y su especialidad es, normativas en construcción. Ante la consulta e inquietud en nuestro medio de muchos vecinos de Parque Chas por la creciente edificación en alto, Eggers dice que "si no hacemos algo van a seguir con las obras clandestinas y los edificios altos sobre las avenidas".

Es por ello que propone reunirse para presentar en la Legislatura porteña, un Proyecto de Ley que limite la altura de construcción en las zonas actualmente habilitadas.

La vías de contacto con la Arquitecta Eggers son:

correo elctrónico: meggers@arnet.com.ar
Teléfono: 4522-9321



Propuesta normativa:

CONSIDERANDOS

La historia del barrio Parque Chas se remonta a mediados del siglo XIX, cuando la quinta del Dr. Casto Munita tenía los mismos límites que hoy refleja el barrio. Tras heredarla la familia Chas, y explotada por el Doctor Vicente Chas para cultivos de quintas y hornos de ladrillos, se decidió en 1924 comenzar a lotear un proyecto con características únicas en Sudamérica. Para eso éste construyó grupos de chalets sobre las calles La Pampa y Ballivián, todos de estilo inglés y con techos de tejas, con un retiro al frente dejando jardín. Se lo denominó Barrio Parque Chas, y su trazado laberíntico se aprobó en el Consejo Deliberante el 29 de septiembre de 1925.

En 1927 comenzaron los loteos masivos. La mayoría de los compradores eran inmigrantes que con pequeños sueldos adquirieron terrenos de reducidas dimensiones y a muy largo plazo, tras el sueño del techo propio. A pesar de ello, existían normas urbanísticas que respetar, que impuso el Doctor Vicente Chas: había que dejar 3 m de jardín en el frente, no se podían levantar construcciones precarias, ni se permitían negocios, salvo en las esquinas o en las avenidas.

Los pobladores iniciales fueron cediendo parte de sus terrenos para poder albergar en sus casas a hijos y nietos, hecho que se vio reflejado en la alta ocupación de suelo que el barrio hoy posee, incluyendo los retiros en el frente.

El barrio se vio amenazado con algunos edificios, hasta que nació el Código de Planeamiento Urbano en 1977 y lo señaló (casi con el mismo límite que la quinta de Munita) como R1b (residencial de baja densidad), protegiéndolo de la construcción en altura.

En el año 2000 se produjo una modificación importante de este código, cuando por primera vez se escuchó a los vecinos en Audiencia Pública. En esa instancia se propuso proteger el trazado del barrio, con el objeto de que ninguna autopista, ensanche de calles u otra alternativa destruyera el diseño de calles tan características. En ese momento la Legislatura respondió señalando al barrio como futuro APH. También escuchó a los que solicitaron no respetar el retiro de frente (que exigía el R1b), por tratarse de terrenos con dimensiones exiguas.

Y también se escuchó un pedido de larga data, iniciada por los comerciantes frentistas de la Avenida de los Incas, que veían impedida la habilitación de los numerosos locales que ya existían sobre esa avenida, ya que el distrito R1b es muy restrictivo respecto del comercio. Lo que nunca imaginaron es que en ese mismo código aprobarían la liberación del FOT para los distritos centrales a nivel barrial (C3II), que es como se recategorizó a toda la Avenida de los Incas afectada anteriormente por el distrito residencial.

Si bien las edificaciones carecen de valor histórico o arquitectónico en este barrio (salvo contadas excepciones), lo importante de rescatar es el ámbito que se generó a raíz de su trazado laberíntico, que hace que la relación calle-casa-árbol-vecino prácticamente no haya variado desde su origen, descontando la influencia del automóvil y la llegada del subte.

Por otra parte, si bien es cierto y necesario que hay que darle un marco a traves de la edificación a las avenidas Triunvirato y De los Incas, es necesario tener en cuenta que las manzanas no llegan a 50 metros de profundidad, y los edificios sobre las avenidas deben estar proporcionados a la escala del resto del sector.

Es por todo lo antedicho que proponemos:

Artículo 1º - Desaféctanse de los respectivos Distritos de zonificación general del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Avenida Triunvirato, el eje de la Avenida de los Incas entre Avenida Triunvirato y Avenida Gral. Benjamín Victorica, las parcelas frentistas a la Avenida General Benjamín Victorica sector este entre Avenida de los Incas y Avenida de los Constituyentes, el eje de la Avenida de los Constituyentes, y eje de la calle La Pampa (Planchetas 5, 6 y 10).

Artículo 2º - Modifícase el artículo 5.4.13 "Nuevos APH", desafectando el Nº 25: Parques Chas (Av. Triunvirato, Av. de los Incas, La Pampa, Andonaegui).

Art. 3º - Aféctase al polígono descripto en el Artículo 1º al distrito de zonificación U 37 Barrio Parque Chas, parágrafo 5.4.6.38 del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Art. 3º - Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad la modificación de las Planchetas del Código de Planeamiento Urbano y la elaboración del atlas correspondiente al distrito.

Art. 4º - Comuníquese, etc.

ANEXO I

5.4.6.38 Distrito U37 "Barrio Parque Chas"

1) Carácter: Sector Urbano que abarca la ex "quinta de Munita", que gracias a su trazado de pasajes laberínticos generó un ámbito especial con neta predominancia del uso residencial familiar y baja densidad poblacional, que es menester preservar y proteger en base a las sugerencias y acciones promovidas por los mismos vecinos.

2) Delimitación: comprende al polígono delimitado por el eje de la Avenida Triunvirato, el eje de la Avenida de los Incas entre Avenida Triunvirato y Avenida Gral. Benjamín Victorica, las parcelas frentistas a la Avenida Gral Benjamín Victorica sector este entre Avenida de los Incas y Avenida de los Constituyentes, el eje de la Avenida de los Constituyentes, y eje de la calle La Pampa, según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.38.

3) Zonificación: A los efectos de la zonificación se considera subdividido en dos zonas según Plano Nº 5.4.6.38:
3.1 Zona A: el polígono comprendido por el deslinde de las parcelas frentistas a la Avenida Triunvirato, deslinde de las parcelas frentistas a la Avenida de los Incas sector norte, eje de la Avenida de los Constituyentes y el eje de la calle La Pampa, y el polígono comprendido por las parcelas frentistas a la Avenida Gral. Benjamín Victorica entre los ejes de la Avenida de los Incas y la Avenida de los Constituyentes, eje de la Avenida de los Constituyentes, y deslinde con parcelas frentistas a la Avenida de los Incas sector sur.
3.2 Zona B: parcelas frentistas a la Avenida Triunvirato sector oeste, parcelas frentistas a la Avenida de los Incas sector norte entre Avenida Triunvirato y eje de la Avenida Gral. Benjamín Victorica, y parcelas frentistas a la Avenida de los Incas entre el eje de la Avenida Gral. Benjamín Victorica y eje de la Avenida de los Constituyentes.

4) Disposiciones particulares:

4.1 Zona A:
Carácter: destinado a vivienda de baja densidad.
Estructura Parcelaria: Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.
Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y semilibre de altura limitada.
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r=h´/d´=1,5
F.O.T.: libre
F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido
Altura máxima: 7 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 7 m y con un plano límite de 10 m desde la cota de la parcela. Sobre éste sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas y parapetos de azoteas.
Usos: los permitidos para el Distrito R1bI según Cuadro de Usos Nº 5.2.1.
Publicidad: Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene. Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias. No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito

4.2 Zona B:
Carácter: destinado a vivienda, equipamiento comercial y servicios de escala barrial.
Estructura Parcelaria: Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.
Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y semilibre de altura limitada.
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1.5
r=h´/d´=1,5
F.O.T.: libre
F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido
Altura máxima: 12 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 14 m y con un plano límite de 17 m desde la cota de la parcela. Sobre éste sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas y parapetos de azoteas.
Usos: los permitidos para el Distrito C3 según Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

5) Listado de inmuebles catalogados:
Los niveles de protección especial para cada edificio, serán los calificados de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Areas de Protección Histórica.

Circ. Sec. Manz. Parc. Dirección Protec.
15 61 85 02 Ginebra 3830 I
15 61 111 - Andonaegui 1532 E
15 61 112 - Barzana 1515 E
15 61 194 25c Ginebra 4042 E
15 61 188 09 La Pampa 5082 I
15 61 168 31c Atenas 2905 C
15 61 169 06 La Pampa 5470 E
15 61 169 07 La Pampa 5480 E
15 61 169 08 La Pampa 5492 C
15 61 169 9a La Pampa 5494 C
15 61 169 9b La Pampa 5498 C
15 61 169 10a La Pampa 5502 C
15 61 169 11a La Pampa 5510 C
15 61 169 12 La Pampa 5514 C
15 61 177 21a Bauness 1741 C

6) Empresas de Servicios Públicos: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires




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