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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:17/12/10 Redacción ParqueChasWeb

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ESTARÁ VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Prorrogan ley que protege el Patrimonio Arquitectónico

Mediante una ley sancionada en el transcurso de la última sesión ordinaria de la Legislatura porteña, se extendió el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 2548.

La normativa, que alcanza a todos los inmuebles cuyos planos sean anteriores al 31 de diciembre de 1941, comprende a los inmuebles de propiedad pública o privada que "se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría Edificios Representativos".

También a los que "se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha".

También aprobada una norma que incorpora al Código de Planeamiento Urbano y al Código de la Edificación un régimen normativo que contemple la recuperación de edificios preexistentes a la puesta en vigencia del mencionado cuerpo legal en el año 1977.

La ley tiene como objetivo mejorar las condiciones de habitabilidad urbana general fomentando la renovación edilicia. Contiene un conjunto de normas que mejoren las condiciones de aprovechamiento y de uso de esos inmuebles, universo que se corresponde con el conjunto de edificaciones que tienen un valor edilicio importante y representan un valioso capital económico para la Ciudad, pero que no han sido calificadas como patrimonio histórico.

Por lo tanto, toda solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles señalados en el artículo 1°, presentada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace.

2) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma.

3) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse en el término de treinta (30) días, dictaminando si el inmueble al que refiere la solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común, posee o no valor patrimonial.

4) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble posee valor patrimonial, se denegará la solicitud y se dará inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

5) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble no posee valor patrimonial, o no se expide en el plazo de treinta (30) días, la solicitud seguirá el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.

6) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, informará a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, sobre lo dictaminado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales."

En diciembre de 2008, numerosas organizaciones barriales defensoras del patrimonio arquitectónico de nuestra ciudad, presentaron un documento consensuado a todas las autoridades electas de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, a los 60 legisladores y al jefe de Gobierno, para que cada uno tomara una postura frente a la problemática que se planteaba y sus posibles soluciones.

El documento entregado, señalaba entre otras cosas que: "Hoy, el aumento de la construcción destroza nuestra ciudad como nunca antes. Su crecimiento asimétrico densifica de manera desmedida algunas zonas, mientras que en otras, la construcción es prácticamente nula. En los últimos 6 años el 48% del total construido en la Ciudad de Buenos Aires es vivienda "Premium" o "Lujosa" mientras que, según las estadísticas, menos del 20% de la población estaría en condiciones de adquirir ese tipo de inmuebles. En ese período se pidieron permisos de obras por más de 10 millones de metros cuadrados para una Ciudad que no modificó sustancialmente su población desde 1945, hace ya 63 años. Paralelamente, más del 95% del patrimonio arquitectónico que aún conserva la Ciudad se encuentra desprotegido y en peligro inminente de demolición debido a la ausencia de políticas públicas que contemplen su protección. De esta forma, nuestro patrimonio urbano queda librado a la ley de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario que lo reduce al irrisorio valor del lote que ocupa. Adoquinado, monumentos y mobiliario urbano suman a su falta de conservación obras de desmantelamiento inéditas producto de políticas erráticas e inconsultas, cuestionadas por vecinos y técnicos. Estas obras, aún en curso, han llegado a afectar el casco histórico de la Ciudad y repercuten negativamente en potenciales zonas de protección provocando un daño irreparable a su identidad".





 


 








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