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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:27804/06 Fuente: Auditoria General de la Ciudad de Bs As

TALLERES CLANDESTINOS
Un Informe de la Auditoría General de la Ciudad dice que pudo haberse evitado la tragedia de Caballito


A continuación transcribimos un informe de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires en la que deja constancia que ese organismo alertó varias veces sobre deficiencias en el área de control de la Dirección de Protección de Trabajo.


La historia siempre se repite. Se actúa con vehemencia con la tragedia consumada. La Auditoria General de la Ciudad dijo que se podría haber tomado medidas que evitaran la tragedia que le costó la vida a 6 personas en un taller inhabilitado del barrio de Caballito ya que había alertado a las autoridades porteñas acerca de fallas en el área de inspecciones de la Dirección General de Protección del Trabajo.

Lo hizo mediante varios Informes Finales de los años: 2001, 2002, 2004 y el último de 2006 realizado por la Dirección de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos, auditado durante el año 2005 y publicado en enero del corriente año con el propósito de evaluar la adecuación de los recursos al cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos de los programas ejecutados por la Dirección General de Protección al Trabajo en términos de eficacia y eficiencia.

La ciudad de Buenos Aires tiene el deber de asegurar al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y por ende proteger el trabajo en todas sus formas. Consecuentemente, y según lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad, corresponde al Gobierno porteño el ejercicio irrenunciable e indelegable del poder de policía del trabajo.

En 1999, la Legislatura sancionó la Ley Nº 265 que establece las funciones y competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo al ejercicio de poder de policía. Dicha ley le confiere potestad para sancionar infracciones respecto de las condiciones y conflictos laborales.

Corresponde a la Dirección General de Protección del Trabajo el desarrollo del programa presupuestario de Protección del Trabajo, entre otros. Dicho programa consiste en la fiscalización y control, mediante un cuerpo de inspectores, del cumplimiento de las normas que regulan la actividad laboral, de oficio o por denuncias.

Del último Informe Final de 2006 surge que: en lo que respecta a algunas de las funciones específicas del organismo, el equipo auditor observó una insuficiencia en el ejercicio de la actividad inspectiva, obstaculizando el cumplimiento de la finalidad preventiva/educativa/sancionatoria así como también la eficacia y eficiencia de la gestión fiscalizadora. Es decir, una insuficiencia del registro de los empleadores sobre cuya base han de disponerse las inspecciones advirtiéndose que una cantidad aproximada de 213.555 empleadores de la ciudad (el 85.42 % del total) no integra el universo sujeto a inspección. En efecto, el padrón que lleva el organismo registra un total de 36.445 empleadores pese a que según estimación del Ministerio de Trabajo al 2003 existían 250.000 empleadores activos en la Ciudad.

Respecto a las inspecciones, del total analizado, según manifestación del organismo, el 25% de las inspecciones se realiza “de oficio”, decisión de la que no existe constancia alguna. Si bien el 75% restante de las inspecciones se realiza en base a una denuncia previa, se observó que tampoco es posible deducir el criterio de inspección utilizado.
Dado que no existe un registro integrado respecto del empleador denunciado y del destino del total de las denuncias formuladas, se imposibilita el seguimiento, control y evaluación del procedimiento generado en función de todas las denuncias recibidas por el organismo.

Asimismo, se observa incumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia en la mayoría de los procedimientos inspectivos con la consecuente afectación del interés público y eventual vulneración de derechos naturales.

Es destacable que el 50% de los casos analizados por personal de AGCBA muestran supuestas infracciones vinculadas con la seguridad e higiene en el trabajo en donde la vida y la salud se encuentran directamente afectadas.
Finalmente, los auditores observaron que no hay constancia de habilitación alguna del edificio para el funcionamiento de la Dirección General de Protección del Trabajo y que no existen salidas de emergencia a pesar de la existencia de carteles indicativos.

El examen practicado concluye que el organismo no cuenta con una planificación global que permita instrumentar políticas estratégicas para el cumplimiento de las atribuciones que le fueron conferidas. Se detectaron debilidades en el ejercicio de la función fiscalizadora que impide llevar adelante una gestión inspectiva eficiente y eficaz.

Datos útiles

Denunciar irregularidades en el trabajo

Dirección General de Protección del Trabajo
Lima 221/229
Tel: 5371-4963/64 0800-222-2224

Lunes a viernes de 10.00 a 17.00


Se reciben denuncias en el 0800-999-2727 (Opción 1) de 8 a 20 hs.

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