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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:24/10/07 Redacción ParqueChasWeb

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MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PORTEÑA

Se sugiere la creación de un servicio de taxis accesibles para personas con necesidades especiales

Es en respuesta a una denuncia realizada por un vecino de Parque Chas, debido a las dificultades para efectuar el traslado de personas con discapacidad hacia los establecimientos de rehabilitación, educacionales y/o de recreación, por medio de servicios de transporte privados.


El 18 de agosto de 2006 ParqueChasWeb publicó la nota titulada "La odisea de tomar un taxi", por la cual nuestro vecino Enrique Noszczyk expresaba su indignación y su padecimiento periódico cada vez que debía trasladarse en autos de alquiler por la Capital Federal debido a su discapacidad motriz:

"Me encuentro con la gran Odisea y esta no es de Homero, sino netamente criolla, los radio taxis que se encuentran en el mercado, me recepcionan el pedido y les aclaro que viajo con silla de ruedas, me informan que entre unos 10 a 15 minutos tengo el vehículo en la puerta de mi casa, luego de transcurrido ese tiempo, me llaman por teléfono, para notificarme, que nadie responde al llamado, por lo tanto mil disculpas y a otra cosa, o sea que perdí los 15 minutos y debo reiniciar el periplo nuevamente o en la mayoría de los casos debo solicitar a un transeúnte que trate de parar algún taxi en la Avenida de los Incas, explicándole el problema y con mucha suerte luego de haber transcurrido hora y media puedo lograr mi cometido, en otros casos se tarda mas aún". Así expresaba su indignación nuestro vecino.

El 4 de octubre último la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires notificó al denunciante que mediante la Resolución nº 2939/07 ese organismo resolvía:

1) Recomendar a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, evalúe la sugerencia de habilitar un servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro accesible para personas con necesidades especiales, teniendo en cuenta la denuncia antes señalada.

Se sugiere, a esos efectos, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga el otorgamiento de licencias gratuitas en un número cerrado por año, con un sistema de control a cargo de la misma administración o a cargo de un servicio concesionado. La franquicia aludida facilitaría la inversión monetaria que la implementación de las medidas de accesibilidad física requiere, según el tipo de unidad vehicular de que se trate.

El control de circulación de las respectivas unidades debería hacerse por medio de un sistema de rastreo satelital, que permitiera direccionar los servicios según la demanda existente, de modo de reducir los tiempos de espera y la incertidumbre sobre el posible cumplimiento de los horarios planificados.

2) Recomendar a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, emita opinión respecto a la sugerencia recomendada y proceda a desarrollar campañas de concientización sobre la obligación de los conductores de servicios públicos de automóviles de alquiler con taxímetro respecto a los pasajeros con discapacidad, según lo normado por la Ordenanza nº 41.815.

La Defensoría también responde a una denuncia realizada por la vecina Mónica Marcela Díaz por el incumplimiento de la empresa de traslados de pacientes ambulatorios "Platinum", en relación con los horarios que deben cubrir para que su hijo acceda a su integración educativa.

El informe firmado por la doctora Alicia Pierini, Defensora del pueblo porteña, expresa que tanto las actuaciones recibidas como las múltiples consultas telefónicas efectuadas respecto a la temática planteada, permiten visualizar una problemática que lesiona, restringe o, de algún modo, dificulta el ejercicio del derecho de libre tránsito y circulación que se le debe reconocer a cualquier habitante.

Y agrega que: "Debe resaltarse el efecto negativo que ello tiene en la atención de la salud, en el desarrollo cultural, en las posibilidades de empleo y hasta en la efectiva posibilidad de las personas con necesidades especiales para relacionarse socialmente con la comunidad. Si a esa realidad se le agrega la inaccesibilidad física del sistema de transporte público -en franca violación a la legislación vigente (Leyes nacionales nros. 22.431, 24.314, Decreto reglamentario nº 914/97 y demás normas complementarias)- debemos concluir que las personas con discapacidad no tienen otra opción de vida que el aislamiento en el ámbito doméstico o la reclusión en establecimientos asistenciales, con el consecuente deterioro de su autoestima y el sentimiento de frustración.

De la experiencia recogida por funcionarios de esta Defensoría del Pueblo en verificaciones desarrolladas en la vía pública y a través de empresas de radiotaxis se confirman las denuncias recibidas, dado que los vehículos en tránsito, por un lado, parecerían no advertir la presencia de un pasajero cuando éste presenta discapacidad. Por otra parte, es común que los taxistas que prestan servicio de radiotaxis no suelan tomar el viaje emitido por ese medio, cuando de las condiciones que la radio señala -baúl vacío, pasajero discapacitado- indica la portación de silla de ruedas. Es de hacer notar que si el sistema de radio no señala esa condición, los taxistas acuden al lugar donde espera el pasajero y cuando advierten la existencia de la silla de ruedas, resuelven pedir unidad para trasbordo por carecer del espacio necesario para ubicar el elemento ortopédico del que la persona no puede prescindir.

Lo concreto es que ni los servicios de transporte público ni los de prestación de carácter privado dan satisfacción a los requerimientos de las personas con discapacidad en relación con las actividades que voluntaria u obligadamente desarrollan, con el consecuente perjuicio en su desarrollo personal y en contra de la posibilidad de que se equiparen sus oportunidades y se iguale el trato dispensado al resto de los usuarios. De todos modos, cabe señalar que la posibilidad de utilizar estos servicios se restringe a personas que cuentan con medios económicos suficientes para afrontar gastos de tal magnitud y que poseen la necesaria destreza física para realizar la transferencia desde su silla de ruedas hacia el interior de los vehículos y viceversa.

Son escasas las empresas que prestan servicios de taxis adaptados a las necesidades especiales de las personas con discapacidad motora y, por ello, las tarifas resultan mucho más caras (según estimaciones aproximadas que constan en hoja de ruta respectiva: dos pesos ($2.-) si no son viajes al macro o microcentro y si se trata de horarios diurnos) que la de las unidades con taxímetro convencionales, además de tener una disponibilidad horaria mucho más restringida.

Sin accesibilidad al transporte público de colectivos, sin que los taxis o remises cumplan con sus funciones específicas cuando de prestar servicios a pasajeros con discapacidad física se trata, sin contar con transporte que garantice cumplimiento de horarios de atención de la salud o de clases (dadas las tarifas de menor valor que reconocen las Obras Sociales), no hay posibilidad efectiva de inclusión social.

La escasa factibilidad de control que las autoridades pueden ejercer sobre las unidades en tránsito en la vía pública, en la medida que para ello resulta necesario que el potencial pasajero pueda tomar los datos identificatorios de la unidad que se niega a prestar el servicio y efectuar la denuncia respectiva -suponiendo que tenga la suficiente habilidad física para hacerlo-, indica que el pleno ejercicio de los derechos humanos de los requirentes queda a merced de la voluntad de los prestatarios del servicio, sin que autoridad alguna de la Ciudad intervenga a efectos de asegurar la equiparación de oportunidades e igualdad de trato entre los usuarios con y sin discapacidad, tal como lo ordenan las normas constitucionales vigentes en el ámbito local".

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