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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:18/12/08  

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ESCÁNDALO EN LA LEGISLATURA PORTEÑA


En 2005 habían denunciado la vulnerabilidad del actual sistema de votación

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) había manifestado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las falencias del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad.



La Legislatura de la Ciudad había modificado su reglamento en noviembre de 2005 estableciendo que debía quedar registro de los nombres de cada diputado al emitir su voto (votaciones nominales obligatorias). El actual sistema electrónico del Parlamento porteño data de mediados de 2006. La modalidad fue denunciada públicamente ya que no garantiza la individualidad del voto.

En octubre de 2005 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) "que el artículo 271 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era contrario a los derechos de la ciudadanía a estar informada sobre asuntos públicos relevantes y a su participación política efectiva, reconocidos por los artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no preveía la nominalidad de todas las votaciones realizadas por dicho cuerpo legislativo".

En la sesión del 3 de noviembre de 2005, los legisladores porteños aprobaron por amplia mayoría, la Resolución 636/2005 que estableció la obligatoriedad de la votación nominal para todos los proyectos de ley. Esta modalidad permite identificar a todos los legisladores que expresan su voluntad respecto de una iniciativa puesta en consideración y en qué sentido lo hacen. El articulo 271 de reglamento interno de la Legislatura establece que: “Debe ser nominal o por medios electromecánicos, la votación de todo proyecto de ley, tanto en general como en particular, y de los nombramientos que debe hacer o acuerdos que deba prestar el Cuerpo por este Reglamento o por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires…”.

Del Acta de la 32 Sesión Ordinaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge que la entrada en vigencia de las reformas reglamentarias, se producirían una vez concluido el proceso licitatorio y la instalación y puesta en funcionamiento del sistema electrónico.

La compra de un sistema de Voto Electrónico era uno de los cinco componentes de un proyecto con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de una Unidad Ejecutora Central (UEC) dependiente de la Secretaría de Hacienda; pero los procesos licitatorios para este fin, fracasaron.

Debido a esto, venció el plazo de utilizar el saldo del crédito del BID. La Legislatura recibió una presentación de quienes intervinieron en la contratación y colocación del equipo que funcionaba en el recinto, manifestando que era posible conseguir los elementos y repuestos necesarios para darle la aplicación de voto electrónico, que nunca se le dio, con un sistema más sencillo y elemental del que proponían las otras empresas. Teniendo en cuenta que el costo estimado era diez veces inferior al previsto en la licitación, la Legislatura decidió avanzar rápidamente por esa vía. Este sistema no tiene la ventaja de la identificación por huella dactilar, que es más cómoda y rápida, previéndose que cada legislador deberá introducir su número clave antes de votar.

Desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) señalan que la denuncia que tramita en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo el número P-1263-05 aun no está cerrada. Dicha asociación presentó una nota anticipando que la Legislatura había modificado su reglamento y que en caso de no se haga efectiva la reforma del Reglamento de la Legislatura del articulo 271, esa omisión se denunciaría como un hecho nuevo.

Recalcan que el nuevo sistema de Voto Electrónico que comenzó a funcionar en la Legislatura porteña en 2006 es vulnerable, advirtiendo la emisión de votos dobles por algunos Legisladores. El articulo 270 del Reglamento de la Legislatura establece que “…en las votaciones nominales o por medios electromecánicos deberá registrarse y consignarse en la versión taquigráfica, el voto de cada Diputado o Diputada”. En ningún artículo del reglamento se prevé que la sola presencia en el recinto habilite la emisión del voto por compañeros de bancada.

Para finalizar, la ADC resalta la importancia sobre el registro de los votos de cada legislador al pronunciarse a favor o en contra de determinado proyecto en el recinto. Se destaca la necesidad, en caso que existan sistemas electrónicos, que los mismos garanticen la individualidad de los votos de cada uno de los Legisladores.


Los legisladores de la porteños "pidieron perdón"

En la última sesión, de cinco horas de duración, los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires decidieron anular los "votos dobles", crear una comisión para modificar el reglamento respecto del sistema de votación, televisar las sesiones por el canal de la Ciudad y elevar a la Junta de Ética los acontecimientos del 4 de diciembre pasado.



Fuente: Asociación por los Derechos Civiles (ADC)



 


 








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