“VECINOS POR EL 25 DE MAYO”

PROYECTO DE LEY DE GESTION CONSENSUADA

PARA EL “COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO”

VISTO:

 

Que por decreto 3089/03, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries adquiere el inmueble sito en la calle Triunvirato 4436/44 entre la Avda. Olazábal y Avda. Mendoza, Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral Cir. 16, Sección 51, Manzana 53, Parcela 25-a, perteneciente al Cine Teatro 25 de Mayo.

 

El Acta acuerdo firmada el 1 de diciembre de 2004 entre El Gobierno de la Ciudad representado por el Secretario de Cultura y la Subsecretaría de Bienes Culturales y los “Vecinos por el 25 de Mayo”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el “Cine-Teatro 25 de Mayo” tuvo una larga trayectoria de inserción barrial y de apertura a la comunidad de Villa Urquiza y barrios vecinos a eventos de distinta naturaleza cultural.

 

La decisiva participación de los Vecinos de Villa Urquiza y sus barrios aledaños unidos en Vecinos por el 25 de Mayo en la recuperación del predio, donde funcionara el “Cine-Teatro 25 de Mayo” hasta 1982, como patrimonio histórico, social y cultural.

 

La convocatoria que en el año 1996 realizó el periódico barrial “Lo Que Faltaba” logrando reunir más de ocho mil firmas a fin de que se declarara de interés público sujeto a expropiación.

 

Que, entre otros considerandos del decreto precitado, se expresa “...la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Villa Urquiza, con fecha 12 de diciembre de 2002, se presenta y solicita una entrevista urgente al Sr. Jefe de Gobierno a fin de hacerle entrega de un petitorio en el cual los vecinos del barrio han firmado por la reapertura del Cine Teatro 25 de Mayo. Asimismo requieren “que sea declarado patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, que se impida cualquier alteración arquitectónica, que sea expropiado al consorcio inmobiliario que actualmente lo posee o se llegue a un acuerdo por el cual pueda ser recuperado”. Acompañan  también en su presentación antecedentes históricos a demostrar el significado socio cultural del Cine Teatro 25 de Mayo para el barrio y la comunidad de Villa Urquiza.

 

Que la señalética instalada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries en el frente del inmueble de la calle Triunvirato 4436/44 se indica “Espacio Cultural recuperado por los vecinos de Villa Urquiza y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, reconociéndose la activa participación vecinal en la defensa de nuestro patrimonio cultural.

 

Que la participación vecinal no debe limitarse a la recuperación de éste espacio público sino que resulta  imprescindible en todo el proceso de gestión de la cosa pública.

 

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Capítulo Sexto   Art. 33, entre otros conceptos contempla la participación  ciudadana en el diseño y la evaluación de las políticas culturales en concordancia con el principio federal establecido en la Constitución Nacional en cuanto organiza sus instituciones autónomas en base al principio de democracia participativa.

 

Que en concordancia con estos antecedentes el día 1 de diciembre de 2004 se firma un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y “Vecinos por el 25 de Mayo”, cuyo punto 4 establece “trabajar conjuntamente en la elaboración de procedimientos que garanticen la participación de los vecinos en la planificación y gestión de las actividades que se desarrollarán en el “Complejo Cultural 25 de Mayo”

 

 

TEXTO DE LA  LEY

 

Art. 1: Declárase al “Complejo Cultural 25 de Mayo” como unidad de gestión de carácter público no concesionable ni total ni parcialmente para el desarrollo de sus actividades específicas y que están contenidas en el espacio público conformado por el inmueble ubicado en la Av. Triunvirato 4436/38/40,Ciudad de Buenos Aires  y los espacios que en el futuro a él se anexen por cualquier causa o título.-

 

Art. 2:  Reconócese a la organización vecinal, social y cultural denominada “Vecinos por el 25 de Mayo”, integrada por organizaciones vecinales y vecinos  de Villa Urquiza y de barrios aledaños al Complejo Cultural 25 de Mayo, la que desarrolla prácticas ciudadanas abiertas y participativas, como parte  integrante y corresponsable de la planificación y el manejo de este espacio público.

 

Art. 3: Son funciones de “Vecinos por el 25 de Mayo” además de las establecidas en el Art. 5, la de controlar la ejecución del Plan de Gestión y de su presupuesto. La participación de los integrantes de Vecinos por el 25 de Mayo  será ad honorem.

 

Art. 4: Para garantizar el trabajo conjunto en la elaboración de procedimientos orientados a la participación de los vecinos en la planificación y gestión de las actividades que se desarrollen en el “Complejo Cultural 25 de Mayo” se crea la  Mesa de Gestión Consensuada (MGC), cuyas reuniones serán abiertas y públicas, como única instancia del Plan de Gestión y de su marco metodológico establecido.

           

Art. 5: Son funciones de la  MGC la creación, definición, modificación y dirección del Plan de Gestión.

 

Art. 6: La MGC  estará  integrada por “Vecinos por el 25 de Mayo”, por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, por el Director del Complejo Cultural y por el  Administrador del Complejo Cultural, y por un (1) representante de los trabajadores del Complejo Cultural.

 

 Art. 7: El Director del Complejo Cultural será propuesto por la MGC y designado por la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la evaluación previa de una comisión de 5 notables del arte y la cultura que al efecto designará la MGC.

 

Art. 8:  La Función del Director del Complejo Cultural la de ejecutar la programación cultural tanto del espacio del cine teatro como la del centro cultural que se planifiquen en la MGC,  debiendo además presentar propuestas para su análisis y consenso, el incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a su remoción conforme a lo previsto en el Art. 12.

 

Art. 9: La designación del Administrador del Complejo Cultural será realizada por la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo consenso con “Vecinos por el 25 de Mayo”.

 

Art. 10: La función del Administrador del Complejo Cultural será la de administrar el presupuesto y los recursos asignados al mismo de conformidad al Plan de Gestión y sus adecuaciones conforme a las  decisiones de la MGC, rindiendo periódicamente cuentas de su ejecución en las sesiones ordinarias de la MGC.

 

Art. 11: La Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo a cualquier licitación y/o contrato dará libre intervención a “Vecinos por el 25 de Mayo” entregando a los mismos la documentación pertinente a los mismos para su consenso.

 

Art. 12: Tanto el Director del Complejo Cultural como el Administrador podrán ser removidos, en el caso de que demuestren falta de idoneidad para los cargos para los que fueron designados y/o en caso de incumplimiento de mandato, a iniciativa de los “Vecinos por el 25 de Mayo” a ser presentada en la MGC, en reunión extraordinaria.

 

Art. 13: La MGC sesionará en forma ordinaria en reuniones plenarias, como mínimo una vez por mes, las decisiones se tomarán por consenso. En caso de disenso entre los funcionarios y los vecinos se resolverá el mismo a favor de estos últimos.

 

Art. 14: A convocatoria de cualquiera de las partes que integren la MGC, esta sesionará de manera extraordinaria, debiendo comunicar a las restantes el orden del día a tratar, con una antelación no menor de 5 días.  Las resoluciones se tomarán por consenso y en caso de disenso se resolverá de la manera establecida en el artículo anterior.

 

Art. 15: Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 13 y 14 toda convocatoria deberá ser difundida por medios idóneos que garanticen su publicidad, con la antelación prevista en el artículo anterior.

 

Art. 16: Las Comisiones de Trabajo (CT) serán creadas a instancias de “Vecinos por el 25 de Mayo” e integradas por los vecinos que deseen participar en la elaboración de propuestas y sugerencias, que se presentarán en las reuniones plenarias que llevara a cabo “Vecinos Por el 25 de Mayo” a los fines de ser tratadas la MGC.

 

Art. 17:  Los responsables de las distintas Áreas del  Proyecto Cultural y  de difusión comunitaria del  Complejo Cultural serán designados de igual manera que el Director Cultural y podrán ser removidos en el caso de falta de idoneidad por la MGC.

Los Coordinadores de los diversos talleres  serán designados y/o removidos por la MGC.

 

Art. 18:  La Planta Funcional estará conformada por el personal Administrativo, de mantenimiento  y de Maestranza que será designado por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la normativa vigente para cada caso.

 

Art. 19: La MGC podrá convocar a los representantes de otras áreas  del Gobierno Central y con incumbencias en el Complejo Cultural a los fines del desarrollo del Plan de Gestión.

 

Art. 20: Los recursos que garantizan la ejecución del PG son económicos, físicos y humanos:

Los recursos económicos serán los provenientes del presupuesto anual de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el plan operativo anual elaborado por la MGC para el siguiente ejercicio. El mismo será individualizado por áreas, de acuerdo con la estructura de gastos.

El “Complejo Cultural 25 de Mayo” aportará al presupuesto anual de gastos del ítem anterior, mediante la generación de ingresos de las actividades que se desarrollen en el Complejo, pautas publicitarias del Área de Difusión Comunitaria, recursos provenientes de proyectos de actividades rentadas; convenios con: entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras relacionadas con su actividad, conforme  a las limitaciones establecidas en el Art. 1 y a la evaluación de que de ellos haga la MGC; subsidios; el 5% neto producido por las herencias vacantes que se produzcan en la comuna a la que se pertenezca, disposiciones testamentarias y transferencias que bajo cualquier título reciba. Los recursos así recibidos, deberán ser afectados al “Complejo Cultural 25 de Mayo”, no pudiéndose dar otro destino.

Los recursos físicos del “Complejo Cultural 25 de Mayo”, consistirán en: el inmueble sito en la calle Triunvirato 4436/44, los que en el futuro se anexen por cualquier causa o título, la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Complejo afectados al mismo, según inventario.

Los recursos humanos consistirán en la dotación del personal necesario afectado a cada área involucrada y de conformidad al PG a los fines de garantizar el funcionamiento del “Complejo Cultural 25 de Mayo”.