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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:04/04/08 Redacción ParqueChasWeb

Funciones de la nota


PARQUE AGRONOMÍA

La justicia determinó nulo el acto administrativo que habilitó el impacto ambiental del módulo docente II del Proyecto Universitario Paternal.

El fallo fue emitido el 18 de marzo por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Sala II). La impugnación judicial fue presentada por la Doctora María del Carmen Martínez integrante del la Red Interbarrial en defensa de la Agronomía y los Espacios Públicos.


El amparo presentado por los vecinos había tenido como fin solicitar la nulidad de la resolución 207/01 (20-09-2001) que otorgó el certificado de aptitud ambiental a la obra "Centro Universitario Paternal-Módulo II", en el predio de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la UBA, categorizada como de mediano impacto ambiental (fs. 2/20).

En la presentación judicial se argumentó la prohibición de construir en un predio calificado como UP; la categorización de mediano impacto como incorrecta y contraria a derecho; los defectos técnicos del estudio de impacto; la instalación de comercios prohibidos por el carácter del distrito y la falta de Audiencia Pública. Aseguraron en tal sentido, que la categorización de mediano impacto, distorsionando las características del proyecto, tuvo como objetivo evitar la realización de Audiencia P ública, impidiendo así las protestas de los vecinos.

En el año 2004 la Red Interbarrial en defensa de la Agronomía y los Espacios Públicos entregó al Decano de la Facultad de Agronomía una nota en la cual declaraban profundizar su posición por el conflicto en relación con el espacio público del Parque Agronomía, que en ese momento llevaba más de cinco años, cuando durante el mandato de Shuberoff al frente de la UBA, se construyeron los módulos I y II del CBC para el dictado de materias de Ciencias Económicas.

En el año '99 esta agrupación había presentado un amparo contra la construcción del Módulo Docente II. En julio de 2000 se conoció la sentencia que obligó al ejecutivo porteño a ordenar a la UBA a realizara el estudio de impacto ambiental omitido.

En otro de los párrafos de la nota, el grupo de vecinos señalaba que, "No estamos en contra de la educación y el desarrollo científico y tecnológico, ni para nosotros esto es un objetivo secundario. No estamos contra la Universidad de Buenos Aires o sus autoridades, ni contra el Gobierno de la Ciudad y sus funcionarios en general; sino contra todo aquel que, en violación a la ley y a los intereses de los ciudadanos, propicie, por acción u omisión , la paulatina destrucción del valor ambiental del Parque Agronomía".

Y más adelante agregaban, "Queremos que las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias continúen allí sus actividades compartiendo el espacio público con los vecinos. Queremos que se mantenga esta combinación única e irrepetible , que en su momento no solo formó parte de un plan integral de saneamiento de la ciudad convirtiéndose en su tercer pulmón, sino que al sumarle la escuela agronómica, lo transformó en un Parque particular; y en ese sentido es un tesoro ambiental y parte insustituible del patrimonio urbano de la Ciudad de Buenos Aires".

El predio está catalogado como UP (Urbanización Parque) en el Código de Planeamiento desde el año 1977 y ha sido confirmado por el proyecto del Plan Urbano Ambiental del año 2000. Hubo un intento del ex rector de la UBA Jaim Etcheverry de pedir el cambio de categorización a E4 (equipamiento especial).
De haberse aprobado esa iniciativa podrían haber seguido construyendo y haber cerrado el Parque Agronomía al uso público.

En declaraciones al periódico barrial El Barrio Pueyrredón, La Doctora Martínez, dijo que “mas allá de los recursos que pueda interponer el Gobierno de la Ciudad para revertir el fallo; lamentablemente los argumentos vertidos por la Cámara no alcanzan a fijar una posición concreta respecto de la posibilidad de seguir construyendo en el predio. Aparentemente la decisión parece establecer que las obras que no correspondan a necesidades de Agronomía y/o Veterinaria, estarían fuera de lo aceptable”.

Martínez agregó que, a pesar de que el Módulo II siga funcionando, "considero que la pelea dio sus frutos este último fallo podría ser motivo de aclaración, quizás, en el otro juicio que he iniciado, impugnando la habilitación de impacto otorgada a la obra del laboratorio de biotecnología, iniciada en 2004, atento que esa obra sí corresponde a Agronomía. Esta última, como muchos sabrán, fue paralizada por orden judicial que luego fue revocada, por lo que desde el punto de vista jurídico no tiene obstáculos para su continuación. Sin embargo a la fecha no sólo no avanzó, sino que en estos días se está desmantelando el obrador.”

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, determinó "la falta de precisión del estudio al alternar en forma permanente las mediciones de impacto sobre los Modulos Docentes I y II y el Módulo de Apoyo Docente, omitiendo comparar el estado anterior del predio con los efectos proyectados después de la realización de las obras, en incumplimiento del inc. f) del art. 19, ley 123, modif. Por ley 452. Resaltó que el predio que ocupa la UBA es un espacio público en el que no se halla permitida la realización de obra alguna, salvo casos de utilidad pública, pero bajo la condición de no alterar su carácter de UP y que tampoco se advierte que el dictado de cursos de ciencias económicas guarde compatibilidad alguna con ese distrito ni con las Facultades de Agronomía y Veterinaria ya existentes. La UBA conoce a ciencia cierta que las obras construidas en el predio en cuestión incumplen con las normas del CPU dado que ello se evidencia en su solicitud de recategorización como distrito E4 (equipamiento especial), que constituye el hecho nuevo denunciado y admitido en esa instancia. ”







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