Portal de Parque Chas: "5 años haciendo Historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:05/01/07 Fuente:APEVU
INFORME
Urbanización Salvaje

ParqueChasWeb recibió en su redacción un informe de la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos, en el cual manifiestan "que la acción de los vecinos porteños en oposición a la proliferación indiscriminada de edificios en altura de perímetro libre (torres), puso al descubierto la política urbana implementada a partir de agosto de 2000 –continuadora de la política de los años 70, 80 y 90".

La ONG fundada en 1993 tiene como interés e
l cuidado de las áreas verdes, para la salud de los habitantes de la Ciudad y Gran Bs As; la costa del Rio de la Plata. Mejorar el ambiente urbano; obtener mejor y más efectiva legislación para protejer los intereses de la población; promover y apoyar la acción de entidades vecinales y otras ONGs con el fin de lograr la efectivización de estos objetivos.

En su declaración de principios, la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
afirma que "es una unión amplia de entidades y personas, abierta a todos aquellos que deseen integrarse.Es independiente de todo partido o movimiento político o religioso y no persigue fines económicos.

Las entidades participan en la APEVU a través de sus representantes, en un pie de igualdad. Conservan sus individualidades y características propias. Acuerdan por consenso la realización de actividades comunes y eligen una Mesa Coordinadora encargada de poner en práctica sus decisiones. Al mismo tiempo, esta Asamblea está abierta a las personas que en forma individual deseen adherirse".


Código de Planeamiento Urbano [CPU] y Evaluación de Impacto Ambiental [EIA]

El actual Código de Planeamiento Urbano [CPU] de la Ciudad de Bs As tiene su origen en el promulgado en 1977 por el entonces intendente de la dictadura, Andrés Cacciatore.

Luego, en épocas de gobiernos electos (décadas de 1980/90), las excepciones aprobadas por el ex Concejo Deliberante -autorizando la construcción de mayor superficie cubierta- empeoraron la situación y tomaron el carácter de escandalosas. Como consecuencia de esas “excepciones” y otras modificaciones, el CPU se convirtió en un mamarracho, anotándose las sucesivas reformas en un “plano maestro” de la Ciudad, el cual finalmente desapareció.

La acción de los vecinos porteños en oposición a la proliferación indiscriminada de edificios en altura de perímetro libre (torres), puso al descubierto la política urbana implementada a partir de agosto de 2000 –continuadora de la política de los años 70, 80 y 90- cuando la entonces imparable ALIANZA, junto con importantes sectores del PJ porteño, aprobaban en la Legislatura de la Ciudad la Ley Nº 449 de modificación del Código de Planeamiento Urbano [CPU] y la Ley Nº 452 modificatoria de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental [EIA]. Esto se llevaba a cabo en el marco de una maratónica sesión en la que fueron aprobadas 144 leyes en 48 horas (2/8/2000), aprovechando la mayoría existente en la Legislatura ante la próxima asunción de Aníbal Ibarra como Jefe de Gobierno (6/8/2000).

La sanción de este Código había sido rechazada por la abrumadora mayoría de los vecinos y ONGs participantes en dos Audiencias Públicas celebradas en la Ciudad: el 12/11/1997 y -la más importante- entre el 8 y el 15/6/1999, en las cuales participaron entidades miembros de la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos [APEVU] con una posición crítica, exigiendo la Evaluación de Impacto Ambiental [EIA] para las modificaciones propuestas. Esto significaría el conocimiento de los efectos que tendría sobre la Ciudad la aplicación del Código modificado; también se propuso que las tierras nacionales ubicadas dentro de la Ciudad fueran destinadas a espacios verdes públicos, previa rezonificación como Distrito Urbanización Parque [UP].

La modificación del CPU aprobada finalmente por la Legislatura, implicó un aumento notable de la capacidad constructiva en la mayor parte de la Ciudad y la resignación de condiciones de vida mínimamente aceptables para los habitantes de futuras viviendas: ambientes más pequeños, menos aire y menos luz; también quedó formalizada la posibilidad de una normativa especial para construir en lotes de más de 2.500 m2.
Asimismo, la modificación de la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental, con la aprobación de su modificatoria -Ley Nº 452- dejó liberados los edificios dedicados a vivienda sin importar la superficie a construir.

Sintetizando: a partir de agosto de 2000 en Buenos Aires se comenzaba a construir con normativa a medida sobre lotes de más de 2.500 m2 de superficie y sin ningún tipo de Evaluación de Impacto Ambiental [EIA], mediante la simple aprobación de planos por funcionarios de tercera línea. Esta operatoria fue la resultante del acuerdo entre los grandes inversores inmobiliarios, los grupos políticos mayoritarios del momento y la representación corporativa de los profesionales de la construcción (los mismos que ahora protestan por la suspensión de permisos de obra).

Infraestructura colapsada

La proliferación indiscriminada de edificios en altura no sólo pone en peligro de colapso la infraestructura de servicios de la ciudad, sino también la provisión de agua potable a millones de personas en la zona del acuífero Puelche, perforado y con sus aguas contaminadas por las bases de las torres construidas sobre la costa (Puerto Madero, Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez); esas mismas bases obstruyen el normal escurrimiento de las aguas de lluvia hacia el río a través de la primera napa de agua -efecto conocido como endicamiento de la napa freática- constituyéndose en factor determinante de inundaciones.

Asimismo, la red cloacal está colapsada desde hace más de veinte años: los cinco arroyos entubados que atraviesan la ciudad –utilizados originalmente como desagües pluviales- son desde entonces emisores directos de efluentes cloacales e industriales que desagotan "en crudo" en nuestra costanera, aumentando de esta forma la contaminación del estuario. Recordemos que, debido a la deficiente calidad de las aguas, está prohibido bañarse desde 1976 (OM Nº 32.716 por la cual se declaró la “emergencia sanitaria”).

También está colapsada desde hace años la red de tránsito y polucionado el aire que respiramos: el actual sistema de autopistas aporta más de un millón de vehículos diarios que arriban y egresan del centro porteño; sumados al millón propio de la Ciudad, configuran un caos diario en el que casi 6 millones de personas y dos millones de vehículos se desplazan conformando un verdadero infierno por las emanaciones tóxicas y los ruidos que superan todos los estándares tolerables. No se puede trabajar, ni siquiera vivir con una ventana abierta a la calle; los diálogos en la vereda son casi imposibles.

No obstante, los grandes inversores de capitales desconocidos -asociados con funcionarios, cámaras empresariales y corporaciones profesionales que viven de la construcción y de la especulación inmobiliaria- pretenden continuar agravando este cuadro de situación; van por más, y sin siquiera respetar la mínima normativa existente, conseguida por ellos mismos mediante “lobbys” y presiones de todo tipo.

Tal, por ejemplo: el caso de la ampliación del Aeroparque Jorge Newbery sobre tierras públicas adyacentes y con un nuevo relleno costero; el “permiso” dado para la construcción de un estadio para 9.000 personas en Distrito Urbanización Parque en la zona más caótica de Buenos Aires (el predio ocupado por la Sociedad Rural Argentina); la proyectada urbanización de un sector de la playa ferroviaria de Retiro y la permanente recepción de propuestas de explotación inmobiliaria sobre cuanto terreno no se encuentre construido todavía (aún los dedicados a operaciones portuarias).

De las "excepciones", a la Corporación Antiguo Puerto Madero SA [CAPM SA]

La actual normativa para lotes de más de 2.500 m2, que contempla la no aplicación de la EIA, tiene su antecedente en las “excepciones” al CPU y en el desarrollo del emprendimiento comercial producto de uno de los fraudes más grandes del siglo XX sobre tierras públicas: la Corporación Antiguo Puerto Madero SA [CAPM SA]. La transferencia por Decreto de tierras nacionales a esa empresa, su posterior venta a grupos privados y la obtención de normativa especial para construir, viola todo el esquema jurídico vigente.

La costa / los espacios verdes públicos / la vivienda / el Riachuelo

Esta situación de caos provocado por el incumplimiento de normas básicas (Constitución Nacional y de la Ciudad, Código Civil), se da también en la costa porteña, donde muchos sectores, como Punta Carrasco y Costa Salguero, han sido concesionados y no tienen acceso público irrestricto; otros, como el Parque Natural, han sido desnaturalizados groseramente; mientras que, locales comerciales ilegales, como Pacha, Rodizio y Pizza Banana, florecen por doquier en un verdadero aquelarre. Sólo se ha salvado de este proceso –debido a la constante lucha vecinal- la Reserva Ecológica Costanera Sur [RECS].

Es también la lucha vecinal la que ha logrado la no desaparición del Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo], el más antiguo e importante del país. Los funcionarios, clubes y concesionarios que lo ocupan y “los inversores” fueron obligados a retroceder ante un contundente triunfo vecinal que desnudó la apropiación ilícita de importantes sectores, recuperándolos para el uso público.
También debemos tener en cuenta que:

- a lo largo del siglo XX los espacios verdes públicos parquizados han disminuido en más de un 70% en relación a la cantidad de habitantes (de 7 m2/hab a 2 m2/hab);

- en los últimos cuatro años, en medio de un auge inusitado de la construcción, la superficie destinada a vivienda “suntuosa” representa la mayor cantidad de permisos de construcción demandados; sin embargo, el 10% de la población vive actualmente en “villas”, otro 10% hacinado y otro 30% en viviendas obsoletas;

- las empresas instaladas a la vera del Matanza / Riachuelo han contaminado toda la cuenca. Ni los organismos gubernamentales, ni las empresas de servicios (estatales o privatizadas) han sido capaces de frenar esta contaminación extrema y la existencia de población enferma como consecuencia.

El resto de la Ciudad Metropolitana: el Gran Buenos Aires [GBA]

Paralelamente, el conurbano vive su propio drama.
Durante el siglo XX -hasta aproximadamente la década de 1970- la especulación inmobiliaria y el “planeamiento urbano” fueron desarrollados de hecho por los rematadores de tierras: Kanmar, Vinelli, Lucchetti y otros.

En 1913 se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 3.487, llamada "ley de creación de pueblos". Preveía que de cada 14 manzanas de loteo, la número 15 debía ser área verde recreativa. La realidad fue que se remataron tierras en fracciones de 12 o 13 manzanas, sin llegar nunca a la número 15, resultando así la ausencia casi total de espacios verdes en todo el territorio del Gran Buenos Aires [GBA].

Las únicas plazas existentes fueron las originales de cada uno de los municipios históricos y hasta se construyó sobre ellas (San Martín, San Isidro). Los grandes parques de la zona sur -el Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza- son los que dan al conurbano un promedio de espacios verdes por habitante de 0,90 m2/hab, igual a la mitad del vigente en la Ciudad.

En la segunda mitad del siglo XX, los alrededores de Buenos Aires duplicaron su población, pasando de 5 millones a casi 10 millones de habitantes; mientras, la Ciudad, seguía manteniendo un nivel estable de 3 millones.

Esta gigantesca urbanización con improvisados diseños sin prever el crecimiento y sin ningún tipo de infraestructura indispensable (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, asfalto) y sin espacios verdes, también fue “salvaje”, debiendo los vecinos de cada barrio loteado, organizarse para conseguir esa infraestructura de servicios y medios de transporte; todo lo cual era logrado después de grandes esfuerzos.

Ya a finales del siglo pasado comenzó el estallido provocado por las condiciones de "urbanización y desarrollo" descriptas anteriormente. Los bonaerenses no sólo se vieron obligados a usar escuelas, hospitales y plazas y parques de la Cdad de BsAs, por la inexistencia de estas "comodidades" en sus respectivas localidades; también a acudir sus trabajos en "la Capital", viajando en condiciones indignas.

Últimamente, en Vicente López los vecinos organizados han tenido que defenderse de las excepciones al Código de Ordenamiento Urbano [COU] -otorgadas por el intendente García y el Concejo Deliberante- las cuales permiten la edificación en altura en zonas hasta ahora vedadas y la enajenación de los rellenos sobre la costa (perdiéndola para su uso público recreativo y destinándola así a emprendimientos inmobiliarios).

Residuos Sólidos Urbanos [RSU]: colapsa el enterramiento de basura

El enterramiento de residuos iniciado en la época de la dictadura militar a través de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana SE [CEAMSE] -ente compuesto por la Provincia y la Ciudad de BsAs, que encarga sus trabajos a empresas privadas- ha contaminado centenares de hectáreas del Gran BsAs que ya no podrán tener otro uso, napas de agua que nunca volverán a ser potables y enfermado a importantes grupos de población.

SYUSA, perteneciente al grupo Techint, y otras empresas, pese a no cumplir con las normas contractuales sobre enterramiento y a quedarse con las tierras rellenadas más otras adyacentes, siguen cobrando suculentas sumas. Sólo las actuaciones judiciales y las movilizaciones vecinales están frenando la continuación del daño.

Mientras tanto, de la crisis del 2001/2002 surgió el reciclado de los RSU asociado a la miseria extrema. Los cartoneros han logrado reciclar más del 25% del volumen de residuos producidos, mientras los funcionarios -del Gobierno de la Ciudad de BsAs o de los municipios- no pueden garantizar la realización de estas tareas con las mínimas condiciones sanitarias y de seguridad laboral previstas por la Ley Nº 992. Entretanto, el presupuesto de la Ciudad para pagar a las empresas recolectoras, se cuadruplicó.


El Estado Nacional: el mayor tenedor de tierras en la Ciudad Metropolitana

En la Ciudad de BsAs, el Estado Nacional es poseedor de aproximadamente 340 hectáreas que pertenecían a antiguas playas de maniobras ferroviarias, cárceles a demoler, instalaciones militares desactivadas, el Mercado de Hacienda, etc. En el Gran BsAs, esta cifra supera las 8.000 has, de las cuales corresponden sólo a Campo de Mayo, aproximadamente 5.000 has.
La Constitución Nacional otorga facultades únicamente al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la CN de 1853 y art. 75 - inc. 5 de la de 1994). No obstante, diferentes administraciones nacionales, de la Ciudad o de los municipios han optado por enajenar a través de Decretos o simples Convenios firmados por Intendentes o Jefes de Gobierno.
Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales, el ENABIEF y su sucesor el Organismo Nacional de Administración de Bienes [ONABE] o sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero [CAPM SA], transferirles las tierras y concederles facultades para enajenarlas. La metodología fraudulenta aplicada para liquidar tierras públicas constituye una actitud constante en casi todas las administraciones nacionales y municipales, desde las más represivas hasta las más democráticas.

El Plan Urbano Ambiental [PUA]

La Constitución de la Ciudad de Bs As (art. 29) prevé la realización de un Plan Urbano Ambiental [PUA] "elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias … que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas" y, según la Ley Nº 71 que lo instrumenta, se ha constituido un Consejo del Plan Urbano Ambiental [CoPUA] que "… garantizará el carácter transdisciplinario;... Realizará convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias … y constituye una Comisión Asesora Permanente Honoraria, con aquellas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida …. La comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental o de sus instrumentos vinculados".
En la Provincia de BsAs, ningún municipio tiene en su legislación figura semejante.

Si bien no se ha logrado llevar a feliz término la definición del Plan Urbano Ambiental encomendado por la Constitución, las organizaciones vecinales (muchas de ellas miembros de APEVU) constituidas en Comisión Asesora Permanente Honoraria [ComAPH] se autoconvocaron, nombrando sus autoridades y dándose también su propio Reglamento, en junio de 2000.

Desde entonces y hasta diciembre de 2002 la ComAPH presentó innumerables trabajos y propuestas para un Plan Urbano Ambiental [PUA] y cuestionando lo efectuado por el CoPUA en ese sentido.

El incumplimiento por parte de las sucesivas autoridades de Planeamiento Urbano del GCBA, de lo establecido en la Ley Nº 71, obligó a miembros de la ComAPH a iniciar acciones judiciales para paralizar el tratamiento del PUA en la Legislatura porteña. La carpeta de emprendimientos inmobiliarios sobre las últimas tierras libres de la Ciudad (tal era el carácter del PUA pretendido), quedó desactivada.

Posteriormente, en 2005, el Poder Ejecutivo creó un nuevo organismo llamado Foro Participativo Permanente, para intervenir "en la actualización del Plan" -como si ya existiera un Plan aprobado- y constituyó una nueva ComAPH digitada.

Continuidad e interacción

La continuidad del tejido urbano entre la Ciudad y el Gran BsAs -la Ciudad Metropolitana- y la interacción permanente de una población de casi 13 millones de habitantes, hacen necesaria una visión de conjunto a la hora de proponer soluciones en un intento de paliar esta grave situación, aunque "la posibilidad de que el Área Metropolitana sea un área de planeamiento integrada, es cada día más remota al afianzarse los absolutismos políticos sobre la ciudad autónoma y sobre los 22 cotos de los partidos del Gran BsAs, nodos de poder e influencias crecientes que se concentran para negociar réditos corporativos" (PUR Marta Dodero / obra citada).

La propuesta Metropolitana

- Declaración de la emergencia socio-ambiental metropolitana.

- Elaboración de un Plan Urbano Ambiental [PUA] de la Ciudad Metropolitana con representación vecinal y profesional transdisciplinaria.

- Establecimiento de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques en base a las tierras del Estado Nacional desafectadas de sus antiguos usos (ferroviarias, militares, etc.)

- Constitución de una Autoridad Única de Cuenca, con representación vecinal, para resolver los problemas de contaminación de las cuencas Matanza-Riachuelo y Reconquista.

- Elaboración de un Plan de Viviendas Sociales en la trama ya urbanizada,
utilizando inmuebles ociosos del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad y municipales.

La propuesta en la Ciudad

- Elaboración del PUA respetando una ComAPH independiente de los funcionarios del GCBA, con representación académica / vecinal / profesional transdisciplinaria (Ley Nº 71). Derogación de las actuales normas de funcionamiento (Resoluciones del ex Secretario Feletti).

- Modificación del CPU en cuanto a:
a) transferencia de tierras nacionales a la Ciudad para ser destinadas a uso y utilidad pública. Proyecto de ley [Exp. Nº 1397-D-2006 R Devoto y otros].
b) eliminación de la posibilidad de otorgamiento de normativa especial para construir en lotes de más de 2.500 m2.

- Modificación de la Ley Nº 452 para someter a Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos para construir edificios de más de 1.500 m2 cubiertos.



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